ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000742
PARTE ACTORA: LEANDRO DARIO RINCON SEMPRUN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLENNYS URDANETA
PARTE DEMANDADA: O.G.S. OTEPIGREYSTAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL LÓPEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, primero 1° de julio de 2008, siendo las 2:00 PM, comparecen los ciudadanos LEANDRO DARIO RINCON SEMPRUN, representado por la abogada GLENNYS URDANETA y el abogado GABRIEL LÓPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil O.G.S. OTEPIGREYSTAR, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes solicitan al juzgado se realice la audiencia preliminar que se encuentra fijada para el día 28 de julio a las 3:00 p.m, siendo acordado por la juez lo solicitado, por las partes, por lo que se da inicio a la Audiencia Preliminar, llegando al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber trabajado para la demandada en el cargo de chofer B, habiendo sido despedido en forma injustificada; por lo que solicita el Reenganche a su puesto de trabajo, con el correspondiente pago de los salarios caídos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo
En este estado toma la palabra el abogado GABRIEL LÓPEZ, en representación de la demandada y expuso” admito la relación de trabajo, el tiempo de vigencia de la misma y aun cuando el despido no obedece a causa injustificada, persisto en el despido, por lo que ofrezco la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO SEIS BOLIVARES FUERTES CON 89/100, (Bs. 17.106,89) cantidad que comprende el monto de las prestaciones sociales, salarios caídos y demás beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera, y que se encuentran discriminados plenamente en los folios 28, 29, 30, 31 y 32 del expediente, de los cuales la cantidad de Bs. 14.721,96 fueron consignados en fecha 20 de junio de 2008 por ante la Oficina de Control de Consignaciones y el resto, esto es, la cantidad de Bs. F. 2.384,93, lo ofrezco cancelar en este acto, en cheque de Gerencia No. 09700302, a favor del ciudadano LEANDRO RINCÓN, en contra de la entidad financiera Banco Exterior, de fecha 30 de junio de 2008”
En este estado el ciudadano LEANDRO RINCÓN con la representación indicada, acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega a las partes de los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la audiencia preliminar, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a objeto de que se entregue al trabajador las cantidades que se encuentran consignadas a su favor, se ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu


Los Presentes.