ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000676
PARTE ACTORA: MABELLUTH RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: CREDISALUD COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARÍA ROJANO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 1 de julio de 2008, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado RAMÓN MARTINEZ, en representación de la ciudadana MABELLUTH RODRIGUEZ y la abogada ANA MARÍA ROJANO en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CREDISALUD COMPAÑIA ANONIMA, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La trabajadora alega haber sido despedida en forma injustificada, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 13.074,37 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada ANA MARÍA ROJANO en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que la ciudadana MABELLUTH RODRIGUEZ, haya sido despedida en forma injustificada, por lo que mal pudiera adeudarle la cantidad demandada, sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 59/100 ( Bs. F. 6.455,59)que serán cancelados el día jueves 10 de julio de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en cheque de Gerencia a nombre de la demandante o en dinero en efectivo, en horas de despacho”
En este estado el abogado RAMÓN MARTÍNEZ, en nombre de su representada, acepta el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, así mismo declaro estar conforme con los términos y condiciones expuestos por la representación de la demandada, igualmente declaro que nada mas tiene que reclamar mi representada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que la unió a la demandada

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.