REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (9) de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-000737
Visto el acuerdo transaccional suscrito por ante este Tribunal entre las partes actora y demandada, ciudadano VINCENT PAREDES, asistido por el abogado JUAN CARLOS BARRETO y la empresa mercantil ABADIA DE LAS MERCEDES, C.A., representada por la abogada MARIA ANGELICA VÍLCHEZ REYES, actuando con el carácter de apoderada de dicha empresa, respectivamente, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
El día 08 de mayo de 2008, se efectuó la redistribución de la presente causa para iniciar la fase de mediación, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, donde tuvo lugar la apertura de la audiencia preliminar.
En dicha oportunidad se acordó prolongar la audiencia para el día 05 de junio de 2008, la cual se llevó a cabo, acordándose prolongar nuevamente para el día 04 de julio de 2008. No obstante, en fecha 02 de julio de 2008, las partes resolvieron el presente proceso, a través de uno de los medios alternos de resolución de conflictos, para lo cual presentaron acta de acuerdo transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la cual fue agregada a las actas el día 04 de julio de 2008.
Revisada el acta transaccional, se desprende que la demandada negó la existencia de la relación laboral, alegando que el demandante en realidad prestó servicios como Gestor mediante ordenes de servicios facturadas y canceladas y además alegó la ilegitimidad del supuesto contrato de trabajo a tiempo determinado alegado por el actor y subsidiariamente alegó la prescripción de la acción.
Sin embargo, a objeto de dar por terminado este litigio, se ofreció al demandante la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.500, oo), por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, los cuales fueron pagados mediante cheque Nº 32526679, emitido a nombre del ciudadano Vincent Paredes, del Banco Occidental Mercantil, por la suma de Bs. 8.000, oo y en cheque a nombre del abogado Juan Carlos Barreto, identificado con el Nº 04526677, también del Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 1.500,oo.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien estuvo asistido de abogado y la parte demandada compareció debidamente representada por su apoderada judicial, quien ostenta facultad expresa para transigir, por lo tanto, la transacción cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y por cuanto la Mediación ha resultado positiva, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, ciudadano VINCENT PAREDES, asistido por el abogado JUAN CARLOS BARRETO y la empresa mercantil ABADIA DE LAS MERCEDES, C.A. representada por la abogada MARÍA ANGELICA VILCHEZ REYES, actuando con el carácter de apoderada de la compañía y le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Archívese el presente asunto y hágase el cambio de estado en el Sistema Juris 2000, todo en su debida oportunidad.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes de julio de 2008.-
La Juez,
Abog. María Cecilia Admade
La Secretaria,
Abog. Yasmira Galué
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).-
La Secretaria,
Abog. Yasmira Galué
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