ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000370
PARTE ACTORA: ANGEL URDANETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL SEGOVIA CORONADO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA BOHORQUEZ, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ LINARES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, ocho (8) de Julio de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado Angel Segovia, apoderado del ciudadano ANGEL URDANETA y la abogada Beatriz Linares, apoderada de la empresa CONSTRUCTORA BOHORQUEZ, S.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Primero: El demandante en su libelo de demanda, reclamó la cantidad de Bs. 59.324,09 por concepto de diferencia de salarios, diferencia en horas extraordinarias, diferencia de utilidades vencidas y fraccionadas, diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas, diferencia de preaviso e indemnización por despido, todo conforme a la Convención Colectiva de la Construcción 2003-2006 y 2007-2009. Segundo: La parte demandada niega de forma categórica que el demandante esté amparado por la Convención Construcción de la Construcción, sino que el régimen legal aplicable es la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual no existe diferencia alguna que pagar. Tercero: No obstante, a los fines de dar por terminado este litigio y evitar mayores costos para ambas partes, ofrece pagar la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo) en su solo pago, el día dieciocho (18) de julio de 2008, por ante este Circuito Judicial Laboral, a cualquiera de las horas destinadas para despachar. Cuarto: Visto el planteamiento de la demandada, el actor acepta el acuerdo propuesto en lo términos antes indicados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar y se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.-

La Juez,

La Secretaria,

Abog. María Cecilia Admade
Abog. Yasmira Galué


Los Presentes,