ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001961
PARTE ACTORA: HUGO NELSON LAZARDE ESTAVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA ISABEL GALUE, EUNARDO JOSE MARMOL RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SULEIDA MANZANERO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siete (7) de Julio de 2008, comparecen la abogada Cristina Galué, apoderada judicial del ciudadano HUGO NELSON LAZARDE ESTAVA y la abogada Suleida Manzanero, apoderada judicial de la empresa PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose constancia que la presente actuación corresponde al día viernes cuatro (4) de julio de 2008, fecha pautada para la celebración de la audiencia preliminar y la misma no pudo ser registrada debido a fallas técnicas del Sistema Juris 2000. Primero: La parte demandante en su libelo de demanda reclamó la cantidad de Bs. 287.966,50 por concepto de diferencia de salarios, diferencia de vacaciones y bono vacacional, diferencia de utilidades, diferencia de antigüedad e intereses de la prestación de antigüedad, todo conforme a la Convención Colectiva Petrolera. Segundo: La parte demandada alegó que en virtud de que el demandante desempeñó un cargo de dirección, no estaba amparado por la Convención Colectiva Petrolera y luego de efectuar los recálculos pertinentes, se determinó la existencia de una diferencia por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo), la cual la empresa ofrece pagar el día veintinueve (29) de agosto de 2008, en un sólo pago en cheque de gerencia a nombre del demandante. Tercero: Visto el ofrecimiento de la demandada, la parte actora manifiesta su aceptación, en cuanto a la cantidad ofrecida y la fecha del pago. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.-

La Juez,

La Secretaria,

Abog. María Cecilia Admade
Abog. Yasmira Galué




Los Presentes,