ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001142
PARTE ACTORA: MAIKEL RINCON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDELYS ROMERO
PARTE DEMANDADA: VINODOL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TAREK ORTEGA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de Julio de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano MAIKEL RINCON y su apoderado judicial abogado Andrés Ventura, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Zulia y el abogado Tarek Ortega, apoderado de la empresa VINODOL C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Primero: La parte demandante reclamó en su libelo de demanda, la cantidad de Bs. 3.583,52 por concepto de diferencia de prestaciones sociales. Segundo: La parte demandada alegó que la relación laboral terminó por causa justificada, y en razón de ello la empresa participó el despido por ante este Circuito Judicial Laboral, en su debida oportunidad, por lo cual las indemnizaciones por despido y sustitutiva del preaviso no le corresponden al demandante. Tercero: No obstante, a fin de dar por terminado este litigio y evitar mayores gastos y contratiempos, la demandada ofrece pagar la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo) en una sola fracción, el día lunes cuatro (4) de agosto de 2008, por ante este Circuito Laboral a cualquiera de las horas destinadas para despachar: Cuarto: Visto el ofrecimiento efectuado por la demandada, la parte actora manifiesta su aceptación y declara haber actuado libre de todo apremio y con el debido asesoramiento de su apoderado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.-
La Juez,
La Secretaria,
Abog. María Cecilia Admade
Abog. Yasmira Galué
Los Presentes,
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