ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000819
PARTE ACTORA: NAUDY GALUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE PRIMERA, RODRIGO RAMOS
PARTE DEMANDADA: ROCAPRECA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EGAR ROMERO Y OTRO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de Julio de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano NAUDY GALUE y sus apoderados judiciales abogados José Primera y Rodrigo Ramos y los abogados Edgar Romero y Beatriz Pérez, ROCAPRECA, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: El demandante su libelo de demanda reclamó la cantidad de Bs. 6.220, oo por concepto de prestaciones sociales y salarios retenidos. Segundo: La parte demandada alegó que en fecha 02 de abril de 2008, efectuó una consignación de prestaciones sociales por ante este Circuito Judicial Laboral, en el asunto Nº VP01-L-2008-000077, por la cantidad de Bs. 1.321, 20, más tres (3) cestas tickets, los cuales se colocaron a disposición del demandante, lo cual corresponde al monto reclamado por prestaciones sociales, ya que según el libelo estos conceptos reclamados comprendían, la prestación de antigüedad por Bs. 960,oo y las vacaciones fraccionadas por la cantidad de Bs. 460,oo. Ahora bien, el monto restante reclamado lo fue por salarios retenidos, los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 4.800,oo y que la empresa no reconoce su procedencia en derecho, toda vez que el demandante no fue despedido, sino que no se presentó a su lugar de trabajo. Tercero: No obstante, a los fines de dar por terminado este asunto y evitar mayores gastos y dilaciones, se ofrece pagar en este mismo acto, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) mediante cheque identificado con el Nº 13879607, contra la cuenta corriente Nº 0134-0526-39-52610118472, del Banco Banesco, a nombre del demandante. Cuarto: El demandante asimismo, declara que en fecha 23 de julio de 2008, recibió de la Oficina de Consignaciones de este Circuito, la cantidad de dinero consignada a su favor y en el día de hoy recibió los tres (3) cestas tickets, y visto el ofrecimiento de la demandada con relación al concepto salarios retenidos, la parte actora expresa su aceptación de la suma ofrecida, actuando libre de todo apremio y coacción y con el debido asesoramiento de sus apoderados judiciales y declara haber recibido el cheque antes identificado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar y se acuerda archivar de forma definitiva el presente expediente.

La Juez,

La Secretaria,
Abog. María Cecilia Admade
Abog. Yasmira Galué




Los Presentes,