ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001760
PARTE ACTORA: ALEXIS ESMELIS CUMARES LUGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARINA DIAZ ZARRAGA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES JD, C.A. (CONINVERCA) y CENTRO RAFAEL URDANETA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL RENE VILCHEZ PEREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de Julio de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ALEXIS ESMELIS CUMARES LUGO y su apoderada judicial abogada Marina Díaz y el abogado René Vílchez Pérez apoderado judicial de la empresa CENTRO RAFAEL URDANETA, C.A., en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Primero: La parte demandada reclamó la cantidad Bs. 12.431, 42 por concepto de antigüedad, preaviso, utilidades, vacaciones y bono vacacional, contribución para útiles escolares, suministros de botas y bragas, todo conforme a la Convención Colectiva de la Construcción 2003-2006. Segundo: La parte demandada, a fin de dar por terminado este litigio, ofrece pagar por vía transaccional la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 10.431,41) por los conceptos arriba señalados. Tercero: La parte actora visto el ofrecimiento, manifiesta su conformidad y declara haber recibido en este mismo acto, a su entera satisfacción, un (1) cheque librado a su nombre, identificado con el Nº 94000021, contra la cuenta corriente Nº 0116-0085-97-0007935897, del Banco Occidental de Descuento. Este Tribunal en vista de que el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por concluido el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.-
La Juez,
La Secretaria,
Abog. María Cecilia Admade
Abog. Yasmira Galué
Los Presentes,
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