ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002005
PARTE ACTORA: MARCOS MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: VILLA LACTEA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNAN FERNANDEZ
MOTIVO: BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN


En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de Julio de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano MARCOS MARTINEZ y su apoderada judicial abogada Karin Aguilar, en su carácter de la Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia y los abogados Luis Fernández y Yuvisay Romero, apoderados de la empresa VILLA LACTEA C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Primero: La parte demandante en su libelo de demanda reclamó la cantidad de Bs. 12.371,52 por concepto del beneficio de alimentación, conforme a la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Segundo: La parte demandada alegó que conforme a las estipulaciones de la vigente Ley de Alimentación para los Trabajadores, ni según la derogada Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, no se encuentra obligada al pago de este concepto; no obstante, a fin de dar por terminado este litigio, ofrece pagar en este mismo acto, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo) en dinero efectivo de legal circulación en el país. Tercero: La parte actora, con el debido asesoramiento de su apoderada judicial y libre de todo apremio y coacción, manifiesta su conformidad con el acuerdo propuesto y declara haber recibido la cantidad antes señalada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se ordena archivar el expediente por haber concluido el proceso.

La Juez,

La Secretaria,

Abog. María Cecilia Admade
Abog. Yasmira Galué




Los Presentes,