ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001143
PARTE ACTORA: KARELIS DEL VALLE FERRER ARAQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARINA HERRERA
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE CONEXIONES DE MARACAIBO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de Julio de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada Marina Herrera, apoderada de la ciudadana KARELIS DEL VALLE FERRER ARAQUE y la abogada Rossangel Boscán Cárdenas, apoderada de la empresa CENTRO DE CONEXIONES DE MARACAIBO en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Primero: La parte demandante en su libelo de demanda, reclamó la cantidad de Bs. 7.425, 85 por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas. Segundo: La demandante luego de efectuar los recálculos pertinentes, ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO (Bs. 4.605,64) por los conceptos arriba señalados, para ser pagadas en este mismo acto, mediante cheque a nombre de la demandante, identificado con el Nº 740000314, contra la cuenta corriente Nº 0161-0058-71-2358001295, del Banco BanPro. Tercero: Visto el ofrecimiento de la demandada, la parte demandante, manifiesta su aceptación y declara haber recibido en este mismo acto, el cheque antes identificado, a su entera satisfacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se ordena el archivo del expediente.-

La Juez,

La Secretaria,

Abog. María Cecilia Admade
Abog. Yasmira Galué




Los Presentes,