REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2005-000227
DEMANDANTES: MARY CARDENAS, CIRILO DELGADO Y JESUS PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA EN ACTAS
DEMANDADAS: INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGÍA, S.A. (INTESA) Y PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).
Se inició la presente causa mediante demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18 de febrero de 2005; en fecha 21 de febrero de 2005, fue recibida la demanda por este Tribunal.
El día 22 de febrero de 2005, fue dictado auto ordenando la corrección de la demanda, por no cumplir con el requisito establecido en el numeral 3º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se libró boleta de notificación a la parte actora.
En fecha 19 de diciembre de 2005, compareció el abogado Oswal Villalobos y presentó escrito de reforma de la demanda, el cual se agregó a las actas el día 09 de enero de 2006.
En fecha 10 de enero de 2006, el Tribunal dictó auto por medio del cual dejó constancia que el abogado Oswal Villalobos carece de representación, por no tener poder que acredite su carácter de apoderado de los demandantes, por lo cual se tuvo como no presentado el escrito de reforma de la demanda.
En fecha 21 de junio de 2006, el Tribunal dictó auto ordenando oficiar al Alguacilazgo a los fines de que informaran sobre las resultas de la notificación a la parte actora y se libró oficio bajo el Nº T9-SME-2006-2427.
Ahora bien, de la narrativa anterior se evidencia que desde la fecha en la cual se libró oficio al Alguacilazgo, esto es, desde el día 21 de junio de 2006, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya realizado algún acto por la parte actora, capaz de darle impulso al proceso.
En tal sentido, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Asimismo, el artículo 202 eiusdem establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
En consecuencia, en aplicación de las citadas normas procesales, este Tribunal verificada como ha sido la perención, por el transcurso de un (1) año, sin que la parte actora haya impulsado el proceso, debe necesariamente declararla de oficio y así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO, en la presente causa, seguida por los ciudadanos MARY CARDENAS, CIRILO DELGADO y JESUS PARRA, contra las empresas INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGÍA C.A., y PDVSA PETROLEO, S.A. por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil ocho (2008) .Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Abog. María Cecilia Admade
La Secretaria,
Abog. Yasmira Galué
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).-
La Secretaria,
Abog. Yasmira Galué
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