REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis (16) de julio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: VP01-L-2008-000880


Visto el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, ciudadano LAUREANO GONZALEZ, representado por su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, en su carácter de parte actora y la empresa AGROPECUARIA LAS FLORES C.A., representada por el abogado PEDRO HERNANDEZ BESEMBEL, en su condición de parte demandada, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha 18 de abril de 2008, se recibió la presente demanda por ante este Tribunal, por cobro de Prestaciones Sociales, el día 22 de ese mismo mes y año, el Tribunal dictó auto de admisión del libelo de la demanda y se libró el correspondiente cartel de notificación, así como la comisión para la practica de la notificación.

En fecha 25 de junio de 2008, fue recibida la comisión procedente del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo cual en fecha 30 de junio de 2008, se certificó por Secretaría la notificación de la demandada.

En fecha 11 de julio de 2008, fue presentada el acta transaccional suscrita por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal, en fecha 15 de julio de 2008.

Ahora bien, revisada la Acta Transaccional, se aprecia que la parte actora alegó que la relación laboral comenzó en fecha 06-12-2004, desempeñando el cargo de obrero de fundo, devengando como último salario la cantidad de Bs. 20.493,oo y reclamó la cantidad de Bs. 21.503,77 por concepto de indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, descansos compensatorios, días feriados, domingos trabajados y horas extras.

La demandada negó la procedencia de la cantidad demandada y ofreció pagar la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.500,oo), por los conceptos reclamados, ofrecimiento que fue aceptado por la parte actora, ya que la suma pagada abarca los conceptos demandados y porque efectivamente es la cantidad adeudada.

Esta cantidad fue pagada mediante cheque a nombre del trabajador, identificado con el Nº 03925515, contra la cuenta corriente Nº 0134-0039-34-2120210001, del Banco Banesco, de fecha 10 de julio de 2008, cuya copia simple fue agregada a las actas procesales.

En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, libremente aceptada por el demandante, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció representado por su apoderado judicial, facultado expresamente mediante poder para celebrar transacciones.

Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien tienen facultad expresa para transigir, según se evidencia del poder acompañado con la transacción y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano, LAUREANO GONZALEZ y la empresa AGROPECUARIA LAS FLORES C.A., en su condición de parte actora y demandada, respectivamente y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley.

Archívese el presente asunto y hágase el cambio en el Sistema Juris 2000, en su debida oportunidad.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2008.-

La Juez,



Abog. María Cecilia Admade




La Secretaria,


Abog. Yasmira Galué


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).-

La Secretaria,


Abog. Yasmira Galué