ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000955
PARTE ACTORA: GUSTAVO LEAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZORALINA PETIT
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY VELARDE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, quince (15) de Julio de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada Zoralina Petit, apoderada del ciudadano GUSTAVO LEAL y la abogada Fanny Velarde, apoderada de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Primero: La parte demandante en su libelo de demanda reclamó la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.233, 36) por concepto de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo. Segundo: La demandada conviene en que adeuda la cantidad de dinero arriba expresada por los conceptos ya señalados. Tercero: Dicho pago se ofrece pagar en una sola fracción, el día treinta (30) de julio de 2008, por ante este Circuito Judicial Laboral, a cualquiera de las horas destinadas para despachar. Cuarto: Visto el convenimiento de la demandada, la parte actora manifiesta su conformidad con el mismo en los términos ya formulados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.-

La Juez,

La Secretaria,

Abog. María Cecilia Admade
Abog. Yasmira Galué




Los Presentes,