REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once (11) de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-000745
Vista la diligencia de fecha 08 de julio de 2008, suscrita por la ciudadana DAQUERINA GUEVARA QUINTERO, asistido por el abogado HUMBERTO J. LEAL G., en su condición de parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 04 de abril de 2008, se recibió la presente solicitud de Calificación de Despido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y en fecha 08 de abril de 2008, se recibió en este Tribunal.
En fecha 10 de abril de 2008, se dictó auto de admisión y se ordenó la notificación de la parte demandada la empresa BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL y de la Procuradora General de la República, para lo cual se libraron el cartel de notificación y el respectivo oficio.
En fecha 30 de abril de 2008, el Alguacil dejó constancia de haber notificado a la demandada; no obstante en fecha 05 de junio de 2008, el apoderado de la parte actora, abogado Humberto Leal, manifestó al Tribunal, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), que en nombre de su representada desistía del procedimiento, en virtud de haberse acordado entre las partes un arreglo extra judicial y que la demandada había aceptado la carta de renuncia voluntaria presentada por su representada, al cargo que venía desempeñando como Gerente de Oficina Bancaria Agencia Maracaibo 72.
En fecha 10 de junio de 2008, el Tribunal dictó un auto por medio del cual ordenó la comparecencia de la demandante en forma personal, a fin de que ratificara el desistimiento o, en su defecto, presentara al acuerdo transaccional suscrito con la demandada.
Finalmente, en fecha 08 de julio de 2008, compareció la ciudadana Daquerina Guevara Quintero y ratificó el desistimiento del procedimiento, alegando las mismas razones, es decir, por haber presentado la renuncia al cargo y haber celebrado un acuerdo extra judicial con la empresa BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL.
Ahora bien, vista la declaración de la parte actora manifestada personalmente, mediante la cual dejó constancia de haber renunciado al cargo que desempeñaba y haber suscrito un acuerdo con su ex patrono, lo procedente en derecho es impartir la aprobación al desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica de manera supletoria a este proceso laboral, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVO:
En fuerza de los argumentos expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el presente asunto que por Calificación de Despido, intentó la ciudadana DAQUERINA GUEVARA QUINTERO, contra la empresa BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los once (11) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,
Abog. María Cecilia Admade
La Secretaria,
Abog. Yasmira Galué
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.).-
La Secretaria,
Abog. Yasmira Galué
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