ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-002230

PARTE ACTORA: JOSE RAMON YANTIL ENRIQUE

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada JANNY GODOY MORENO, Inpreabogado N° 67.714.

PARTE DEMANDADA: LUIS CHACON

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Guillermo Redondo, Inpreabogado N° 17.330.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales

En el día hábil de hoy,8 de Julio de 2008, siendo las 9:23 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOSE RAMON YANTIL ENRIQUE en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Jenny Godoy en su carácter de Procuradora de Trabajadores y LUIS CHACON en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Guillermo Redondo, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará a el demandante la cantidad de mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 1.500,00) de la siguiente manera: Un primer pago el día 15/07/08 en la sede del Tribunal por la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 500,00); Un segundo pago el día 30/07/08 en la sede del Tribunal por la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 500,00); Un tercero y último pago el día 12/08/08 en la sede del Tribunal por la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 500,00). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones vencidas 2.004, vacaciones vencidas 2.005, bono vacacional vencidos 2.004 y 2.005, vacaciones fraccionadas desde el 18/02/05 hasta el día 31/12/05, bono vacacional desde el 18/02/05 hasta el 31/12/05, utilidades fraccionadas 2.003, utilidades vencidas 2.004, utilidades vencidas 2.005 y diferencia salarial. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar el mismo hasta tanto conste en actas la totalidad de los pagos acordados. La parte demandada consigna instrumento poder original para su vista y devolución en dos (2) folios y copia fotostática simple del mismo en dos (2) folios para agregar al expediente.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: