ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000128
PARTE ACTORA: YUSNEIRO GONZALEZ y AVILIO PORTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ROBERTH SOTO, Inpreabogado N° 72.701.
PARTE DEMANDADA: SUDICA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Juan Parra, Anibal Batista y Carmen Morales, Inpreabogado N° 10.296, 52.266 y 34.122 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
En el día hábil de hoy, 29 de Julio de 2008, siendo las 2:31 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YUSNEIRO GONZALEZ, AVILIO PORTILLO en su carácter de parte actora asistidos por su apoderado judicial abogado Roberth Soto y SUDICA, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por los apoderados judiciales abogados Anibal Batista y Carmen Morales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada cancela la cantidad de dos mil bolívares fuertes, es decir a cada uno de los demandantes la cantidad de un mil bolívares fuertes (Bs.F. 1.000,00), de la siguiente manera: Un cheque por la cantidad de mil bolívares fuertes (Bs.F. 1.000,00) a la orden de Yusneiro González de la cuenta corriente N° 01050043591043484841 de Suministro y Diseño Industrial en el Banco Mercantil, cheque N° 50404028 y Un cheque por la cantidad de un mil bolívares fuertes (Bs.F. 1.000,00) a la orden de Avilio Portillo Albornoz de la cuenta corriente N° 01050043591043484841 de Suministro y Diseño Industrial en el Banco Mercantil, cheque N° 11404029. Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo los cuales discriminados por demandante son los siguientes: a) Yusneiro González: vacaciones vencidas, bono vacacional, utilidades 2.007, utilidades 2.008 y antigüedad legal, antigüedad contractual, examen de retiro, tea y retroactivo único y b) Avilio Portillo: preaviso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, antigüedad legal, antigüedad contractual, examen de retiro, bono retroactivo único. Las partes consignan dos actas transaccionales en dos (2) y tres (3) folios respectivamente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo, asimismo se regresan a las partes sus escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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