REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-001481

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha cuatro (4) de Julio de 2008 por el abogado en ejercicio Jorge Alejandro Machin Cáceres, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 22.872, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ZULIA TOWING AND BARGE Co., C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Renee Ponce Figueroa, inpreabogado N° 126.862 asistiendo al ciudadano OMAR DELGADO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transaccion en las cuales la demandada paga a el demandante la cantidad de nueve mil ochocientos diecinueve bolívares fuertes con cuarenta y tres céntimos (Bs. 9.819,43) observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ

ABOG.ANONIOBARROSO
LA SECRETARIA,