ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001208
PARTE ACTORA: MAIBELYN FONSECA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANA YAJAIRA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 51.965.
PARTE DEMANDADA: TOP TOP, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Alirio Páez Molina, Inpreabogado N° 51.962.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,2 de Julio de 2008, siendo las 11:51 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana MAIBELYN FONSECA en su carácter de parte actora asistida por la apoderada judicial abogada Ana Rodríguez y TOP TOP, C.A. en su carácter de parte demandada, representada por el apoderado judicial apoderado judicial abogado Alirio Alfonso Páez Molina, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a la demandante el día 11/07/08 en la sede del Tribunal la cantidad de mil cuatrocientos bolívares (Bs.F. 1.400,00) con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, intereses sobre prestaciones sociales y domingos laborados sin el recargo del cincuenta por ciento. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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