ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000876

PARTE ACTORA: ALFREDO PEREZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada ZENAIDA MORALES y Josefina Baralt, Inpreabogados N° 33.710 y 34.974 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES DEL ROSARIO, C.A. y PDVSA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Mauricio Jiménez y Angela Buzzetta, Inpreabogados N° 100.476 y 25.583 en representación de PDVSA. El abogado Alonso Soto asistiendo al ciudadano Daniel Gutiérrez Avendaño en condición de Vicepresidente de Construcciones El Rosario, C.A.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 2 de Julio de 2008, siendo las 3:10 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las apoderadas judiciales abogadas Josefina Baralt y Zenaida Morales en representación del demandante y CONSTRUCCIONES DEL ROSARIO, C.A. y PDVSA en su condición de parte demandada, debidamente representada la demandada Construcciones El Rosario, C.A. por su Vicepresidente Daniel Gutiérrez asistido por el abogado Alonso Soto y la codemandada PDVSA representada por la apoderada judicial abogada Merlyn Villalobos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará a el demandante el día 16/09/08 en la sede del Tribunal por la cantidad de doce mil trescientos sesenta y cinco bolívares fuertes (Bs.F. 12.365,00), con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: preaviso, antigüedad legal, antigüedad contractual, antigüedad adicional, indemnización por despido injustificado, bono vacacional fraccionadas, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, tiempo de viaje, cesta ticket o tarjeta alimentaría, penalización por mora del pago del salario, penalización por mora en el pago de las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales e intereses sobre indemnizaciones retenidas y no canceladas por la patronal. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas el pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos. La codemandada PDVSA consigna poder en dos (2) folios.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: