N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001309
PARTE ACTORA: MIRTHA VARELA CARDENAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEAN MELENDEZ
PARTE DEMANDADA: LENTES Y TIEMPO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy 15 de Julio de 2008, habiéndose celebrado el día 14/07/08 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora representada por su apoderado judicial abogado Jean Carlos Meléndez. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, los siguientes días y montos:
• Correspondiente al periodo 1.999 al 2.000, 60 días a razón de 4,42 Bs.F/diarios, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 265.33.
• Correspondiente al periodo 2.000 al 2.001, 62 días a razón de 5,31 Bs.F/diarios, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 329,22.
• Correspondiente al periodo 2.001 al 2.002, 64 días a razón de 5,84 Bs.F/diarios, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 373,76.
• Correspondiente al periodo 2.002 al 2.003, 66 días a razón de 7,00 Bs.F/diarios, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 462,00.
• Correspondiente al periodo 2.003 al 2.004, 68 días a razón de 9,11 Bs.F/diarios, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 619,48.
• Correspondiente al periodo 2.004 al 2.005, 70 días a razón de 11,84 Bs.F/diarios, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 828,80.
• Correspondiente al periodo 2.005 al 2.006, 72 días a razón de 14,93 Bs.F/diarios, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.074,96.
• Correspondiente al periodo 2.006 al 2.007, 74 días a razón de 18.89 Bs.F/diarios, lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.397,86.
El total condenado por este concepto de antigüedad asciende a la cantidad de cinco mil trescientos cincuenta y un bolívares fuertes con cuarenta y un céntimos (Bs.F. 5.351,41).
2. Por concepto de vacaciones vencidas y no pagadas desde el 2.000 hasta el 2.007, conforme a los términos del artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 126 días a razón de Bs.F. 18,89 diarios, lo cual arroja la cantidad de dos mil trescientos ochenta bolívares fuertes con catorce céntimos (Bs.F. 2.380,14).
3. Por concepto de bono vacacional correspondientes a los años 2.000; 2.001; 2.002; 2.003; 2.004; 2.005; 2.006, prevista conforme a lo previsto en el artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, 70 días a razón de 18,89 Bs.F./diarios lo cual arroja la cantidad de un mil trescientos veintidós bolívares fuertes con treinta céntimos (Bs.F. 1.322,30).
4. Por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de 5,5 días a razón de Bs.F./diarios 18,89 lo cual arroja la cantidad de ciento tres bolívares fuertes con ochenta y nueve céntimos (Bs.F. 103,89).
5. Por concepto de bono vacacional fraccionado, la cantidad de 3,5 días a razón de 18,89 Bs.F/diarios lo cual arroja la cantidad de sesenta y seis bolívares fuertes con doce céntimos (Bs.F. 66,12).
6. Por concepto de utilidades no canceladas, 105 días a razón de 18,89 lo cual arroja la cantidad de mil novecientos ochenta y tres bolívares fuertes con cuarenta y cinco céntimos (Bs.F. 1.983,45).
7. Por concepto de utilidades fraccionadas, 3,75 días a razón de 18,89 Bs.F./diarios lo cual arroja la cantidad de setenta bolívares fuertes con ochenta y cuatro céntimos (Bs.F. 70,84).
8. Por concepto de indemnización por despido injustificado conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 150 días a razón de 18,89 Bs.F./diarios lo cual arroja la cantidad de dos mil ochocientos treinta y tres bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs.F. 2.833,50).
9. Por concepto de indemnización por sustitutiva de preaviso conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 60 días a razón de 18,89 Bs.F./diarios lo cual arroja la cantidad de mil ciento treinta y tres bolívares fuertes con cuarenta céntimos (Bs.F. 1.113,40).
Se condena a la parte demandada LENTES Y TIEMPO, C.A. a pagar al demandante ciudadano MIRTHA VARELA CARDENAS la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 15.225,05). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
15. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
16. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde las fechas en las cuales terminó la relación de trabajo es decir 11/01/08 hasta la elaboración del informe por el experto, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
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