ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000496
PARTE ACTORA: YERINA LICERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR ECHENIQUE RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: COMRCIALIZADORA DE MARACAIBO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Nathaly Gómez
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,17 de Julio de 2008, siendo las 3:05 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YERINA LICERO y COMRCIALIZADORA DE MARACAIBO en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte demandada ofrece la cantidad de seis mil quinientos Bolívares fuertes (Bs.F. 6.500,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le serán entregados a la ciudadana trabajadora el día miércoles 23 de Julio de 2008 a las 9:00 a.m. por ante el tribunal, en este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con facultades para tal. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes