ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000241
PARTE ACTORA: YENIS DEL VALLE VERA PIÑA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JESSIKA DEL VALLE SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: ITALCAMBIO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: María Marcano.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy,16 de Julio de 2008, siendo las 3:17 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YENIS DEL VALLE VERA PIÑA y ITALCAMBIO en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de quince mil Bolívares fuertes (Bs. F. 15.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le serán entregados a la ciudadana trabajadora de la siguiente manera: para el día martes 22 de Julio la cantidad de cinco mil Bolívares fuertes (Bs. F. 5.000,00) para el día jueves 14 de Agosto de 2008 la cantidad de cinco mil Bolívares fuertes (Bs.F. 5.000,00) y la cantidad de cinco mil Bolívares fuertes (Bs. F. 5.000,00) para el día doce de Septiembre de 2008 y así completar lo ofrecido. En este estado la apoderada actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con facultades para tal fin.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez
La Secretaria
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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