REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 3 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2007-002093
AUTO
Vista la diligencia que antecede, suscrita tanto por las partes en la presente causa (actora y demandada), vale decir, por el demandante ciudadano LUÍS QUEIPO, titular de la Cédula de Identidad No. 10.677.876, debidamente asistido por el ciudadano Abogado RAFAEL VARGAS y, la ciudadana Abogada NATHALY GÓMEZ, quien tiene la condición de Apoderada Judicial de la reclamada Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA C.A.; como por el ciudadano NEUDO FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad No. 4.538.016, obrando en su carácter de Representante Legal de la empresa INVERSIONES DEIKEL DIESEL C.A. (INDEDICA; (persona jurídica que comparece como Tercero), debidamente asistido por el ciudadano Abogado ELIO BOZO; contentiva de la Transacción celebrada por las primeras nombradas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA; razón por la cual se declara terminado el proceso siendo, por ende, que se ordena el archivo del expediente.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria