ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001396
PARTE ACTORA: VALMORE RIERA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. MANUEL PRADA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN DELTA COMPROTECCIÓN C.A.
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN DELTA COMPROTECCIÓN C.A.: Abog. ALEJANDRO RODRIGUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 de julio de 2008, siendo las 09:15 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano VALMORE RIERA, titular de la Cédula de Identidad No. 5.925.114, debidamente asistido por el ciudadano Abogado MANUEL PRADA. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado ALEJANDRO RODRÍGUEZ, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN DELTA COMPROTECCIÓN C.A. (según documental que consigna en el presente acto); Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha primero (1°) de noviembre de 2006, comencé a prestar mis servicios para la demandada Sociedad Mercantil COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN DELTA COMPROTECCIÓN C.A., devengando por ello la cantidad de Bs. F. 615,00 de salario mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 16 de julio de 2007, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la reclamada me cancele la cantidad de Bs. F. 2.825,26, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, antigüedad adicional, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Horas Extras y Bono Nocturno (todos conceptos laborales correspondientes al período 2006-2007); En este estado tomó la palabra la demandada Sociedad Mercantil COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN DELTA COMPROTECCIÓN C.A., en la persona de su prenombrado representante legal, y expuso: En verdad, el identificado VALMORE RIERA le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN DELTA COMPROTECCIÓN C.A., representada por su prenombrado apoderado judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano VALMORE RIERA ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 2.825,00 que se le cancelan al mismo en éste acto mediante cheque signado con el No. 03839127, girado contra la Cuenta Corriente No. 0108-0034-02-0100005331 del Banco Provincial, Agencia Los Cortijos. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Las Partes