REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 22 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-000597

AUTO

Vista el acta que antecede, redactada, presentada y suscrita por las partes en la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por el demandante ciudadano JOSÉ GREGORIO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad No. 8.515.724, debidamente asistido por el ciudadano Abogado HOMERO TINIACOS, y la ciudadana MARÍA LANZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8.515.724, obrando en su carácter de Gerente General y Representante Legal de la demandada Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE MEDIOS S.A., debidamente asistida por el ciudadano Abogado JESÚS QUEVEDO; contentiva del Convenimiento celebrado por las mismas con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, este Tribunal ordena agregarla a las actas que conforman el presente expediente, procediendo de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos irrenunciables del prenombrado trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA.

Se ordena el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa.


El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria