ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000075
DEMANDANTE: JORGE MORAN.
APODERADO DEL DEMANDANTE: Abog. DANIEL ALVARADO.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A.
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A.: Abog. CARLOS URDANETA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 de julio de 2008, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano Abogado DANIEL ALVARADO, quien tiene el carácter de Apoderado Actor. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado JOSÉ BRAVO, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra el Apoderado Actor y expuso: desde el día 27 de abril de 2007, mi representado, el demandante ciudadano JORGE MORAN, titular de la Cédula de Identidad No. 12.440.594, comenzó a prestar sus servicios para la demandada Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES (SERECA) C.A., devengando por ello la cantidad de Bs. F. 40,43 de salario integral diario. Es el caso ciudadano Juez, que el día 5 de enero de 2008 culminó su relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago total de sus prestaciones sociales, es por lo que vengo en su nombre y representación a exigirle a la reclamada le cancele la cantidad de Bs. F. 7.092,49, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que le adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad (período 2007-2008), indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, días de descanso trabajados (período 2007-2008), disfrute de vacaciones y beneficios a tenor de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; En este estado tomó la palabra la demandada Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES (SERECA) C.A., en la persona de su prenombrado representante legal, y expuso: En verdad, el identificado JORGE MORAN le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES (SERECA) C.A., representada por su prenombrado representante legal y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano JORGE MORAN, representado en este acto por el ciudadano Abogado DANIEL ALVARADO, quien tiene el carácter de Apoderado Actor y con expresas facultades para transigir en nombre del mismo. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 4.000,00, que se le cancelaran el día 16 de septiembre de 2008. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivado de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto no conste en actas el pago total de la cantidad acordada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad convenida.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria



Las Partes