REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 2 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-001347
AUTO

Vista el contenido de la diligencia y demás anexos que anteceden, suscrita por las partes en la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por el demandante ciudadano MARCELIANO CABELLO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.435.093, debidamente asistido por la ciudadana Abogada PATRICIA TORRES y, el ciudadano ALEJANDRO PARRA, actuando en su acreditada condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTES COAL SEA DE VENEZUELA C.A. (según documental que consigna anexa), contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA; razón por la cual se declara terminado el proceso.
Por último, se ordena el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria


Abog. Marinés Cedeño Gómez