REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 2 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2007-001282
AUTO
Vista el contenido de la diligencia y demás anexos que anteceden, suscrita por las partes en la presente causa (actora y demandadas), vale decir, por la ciudadana Abogada MARÍA VILLASMIL, obrando en su acreditado carácter de Apoderada Actora (con expresas facultades para transigir en nombre de su patrocinado, el demandante ciudadano MARCOS SANDREA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.461.095) y, el demandado a titulo personal, ciudadano ENRIQUE ZABALA MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.539.351, debidamente asistido por la ciudadana Abogada MARÍA CASTILLO, obrando ésta última a su vez, en su condición de Apoderada Judicial de la reclamada Sociedad Mercantil INTEGRATED PETROLEUM SERVICES C.A. (según documental que riela anexa a las actas), contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA; razón por la cual se declara terminado el proceso.
Por último, se difiere el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta que conste en actas el pago total de la cantidad acordada. Así se establece.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Abog. Marinés Cedeño Gómez