ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001267
PARTE ACTORA: JOHNNY MORONTA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. JOSÉ SIMANCAS, en su carácter de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVIGRUAS LAS MERCEDES C.A.
APODERADOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SERVIGRUAS LAS MERCEDES C.A.: Abog. ANDY GONZALEZ y Abog. AUDIO PACHECO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 de julio de 2008, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano JOHNNY MORONTA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.627.634, debidamente asistido por el ciudadano Abogado JOSÉ SIMANCAS, quien tiene el carácter de Procurador de Trabajadores. Asimismo se encuentran presentes los ciudadanos Abogados ANDY GONZALEZ y AUDIO PACHECO, quienes tienen el carácter de Apoderados Judiciales de la demandada Sociedad Mercantil SERVIGRUAS LAS MERCEDES C.A. (según documental que riela anexa a las actas); Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 12 de enero de 2007, comencé a prestar mis servicios para la demandada Sociedad Mercantil SERVIGRUAS LAS MERCEDES C.A., devengando por ello la cantidad de Bs. F. 250,00 de salario semanal. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 16 de octubre de 2007, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago total de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la reclamada me cancele la cantidad de Bs. F. 4.686,26, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, antigüedad adicional, intereses de la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso (todos conceptos laborales correspondientes al año 2007); En este estado tomó la palabra la demandada Sociedad Mercantil SERVIGRUAS LAS MERCEDES C.A., en la persona de sus prenombrados representantes legales, y expusieron: En verdad, el identificado JOHNNY MORONTA le prestó sus servicios a nuestra representada y estamos dispuestos, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil SERVIGRUAS LAS MERCEDES C.A., representada por sus prenombrados apoderados judiciales y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano JOHNNY MORONTA ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 1.300,00 que se le cancelan al mismo en éste acto en dinero efectivo y de legal circulación en el país. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Las Partes