REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 16 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-000003
AUTO

Vista el contenido de la diligencia y demás anexos que anteceden, suscrita por las partes en la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por la demandante ciudadana MARÍA BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.722.491, debidamente asistida por el ciudadano Abogado MARIO LEÓN y, la ciudadana Abogada NATHALY GÓMEZ, actuando en su acreditada condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN S.A. (según documental que riela anexa a las actas), contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de la referida trabajadora, dándole el carácter de COSA JUZGADA; razón por la cual se declara terminado el proceso.
Por último, se ordena el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa y la expedición de copia certificada de las actuaciones requeridas por las partes, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana MAYRE OLIVARES en su carácter de Asistente adscrita al mismo, para que elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse y las confronte con sus originales. CÚMPLASE.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria


Abog. Marinés Cedeño Gómez