En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008), fecha y hora fijada por éste Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 24 de abril de 2008, en la presente causa que por reclamo de prestaciones sociales sigue la ciudadana LEIDY ORDOÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.781.598 en contra de las empresas PROCESADORA DE ALIMENTOS MARINOS S.A. (PROALMAR S.A.) y CORPORACIÓN PRODUCTOS ALIMENTICIOS DEL MAR C.A. (CORPROAMAR C.A.).; Se traslado y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora, quien se encuentra presente en el presente acto, contando con la debida asistencia jurídica de la ciudadana Abogada ODALIS CORCHO, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores, específicamente en las instalaciones de la codemandada empresa CORPORACIÓN PRODUCTOS ALIMENTICIOS DEL MAR C.A. (CORPROAMAR C.A.), ubicadas en la Avenida 1A IND, No. 21-19, Barrio San Luís, al lado de la Escuela Básica San Francisco, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a las ciudadanas Abogadas HERLEM CASTELLANO y NEYDERLING VILLALOBOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.748.434 y 14.458.416 respectivamente, quienes tienen el carácter de Apoderadas Judiciales de la codemandada empresa CORPORACIÓN PRODUCTOS ALIMENTICIOS DEL MAR C.A. (CORPROAMAR C.A.), a quienes se le impuso el motivo de la presencia del Tribunal. En este estado, las partes convienen, para dar por terminada la presente causa y cumplimiento a la sentencia proferida en fecha 8 de enero de 2008, dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en que la codemandada Sociedad Mercantil CORPORACIÓN PRODUCTOS ALIMENTICIOS DEL MAR C.A. (CORPROAMAR C.A.), pagará a la parte actora la cantidad de Bs. F. 5.500,00 (que comprende la cantidad convenida y las costas de ejecución) los cuales se cancelan en este acto mediante cheque signado con el No. 49354843, girado contra la Cuenta Corriente No. 0134 0001 61 0013199434 del Banco Banesco, Banco Universal (Agencia Doctor Portillo); en tal sentido solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento de pago (quedando entendido y así lo aceptan las partes, que el pago ofrecido y aceptado involucra el cumplimiento de ambas codemandadas en la presente causa, vale decir, de las Sociedades Mercantiles PROCESADORA DE ALIMENTOS MARINOS S.A. y CORPORACIÓN PRODUCTOS ALIMENTICIOS DEL MAR C.A.). Este Juzgado, vista la anterior solicitud, procede a homologar el referido convenimiento, dándole carácter de cosa juzgada.

EL JUEZ


ABOG. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO


LA SECRETARIA


ABOG. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN PRODUCTOS ALIMENTICIOS DEL MAR C.A. (CORPROAMAR C.A.)