ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001360
DEMANDANTE: PABLO CORZO.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL FONDO DE DESARROLLO METROLOGICO (F.D.M.).
APODERADOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL FONDO DE DESARROLLO METROLOGICO (F.D.M.): Abog. LENIN DIAZ y Abog. NARCISA ARAQUE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 de julio de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante, ciudadano Abogado PABLO CORZO, titular de la Cédula de Identidad No. 5.812.343, quien obra en su propio nombre y en el ejercicio de sus derechos e intereses. Asimismo se encuentran presentes el ciudadano Abogado LENIN DIAZ, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada ASOCIACIÓN CIVIL FONDO DE DESARROLLO METROLOGICO (F.D.M.; según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia; Tomó la palabra la parte actora y expuso: desde el día primero (1°) de octubre de 1989, comencé a prestar mis servicios para la demandada ASOCIACIÓN CIVIL FONDO DE DESARROLLO METROLOGICO (F.D.M.), devengando por ello la cantidad de Bs. F. 1.396,81 de salario mensual. Es el caso ciudadano Juez, que el día 12 de julio de 2006 culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago total de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a exigirle a la reclamada me cancele la cantidad de Bs. F. 51.052,80, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que le adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal (período 1997-2006), antigüedad adicional, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, disfrute de vacaciones (período 1997-2006), utilidades (período 2005-2006) e intereses de la prestación de antigüedad; En este estado tomó la palabra la demandada ASOCIACIÓN CIVIL FONDO DE DESARROLLO METROLOGICO (F.D.M.), en la persona de su prenombrado representante legal, y expuso: En verdad, el identificado ciudadano PABLO CORZO le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada ASOCIACIÓN CIVIL FONDO DE DESARROLLO METROLOGICO (F.D.M.), representada por su prenombrado representante legal y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano Abogado PABLO CORZO, titular de la Cédula de Identidad No. 5.812.343. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 10.096,25, que se cancelan en el presente acto, mediante cheque no endosable No. 03911886, de fecha primero (1°) de julio de 2008, girado contra la Cuenta Corriente No. 0108-0041-21-0100021076, del Banco Provincial, Agencia San Bernardino; LA PATRONAL conviene, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Queda entendido y así lo convienen las partes, que LA PATRONAL se compromete con EL RECLAMANTE, a la tramitación y entrega (con las correcciones a que haya lugar), de la forma 14-100, bien retrotrayendo la fecha de ingreso del trabajador al año de 1989 o bien, de no poderse hacer esto último, emitir otra nueva forma 14-02 con fecha de ingreso de enero de 1996 al igual que la forma 14-100 con la misma fecha. Quinta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. CÚMPLASE.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria



Las Partes