REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (29) de Julio del dos mil ocho (2008)

ASUNTO: VP01-L-2008-000497
Fijada la prolongación de la audiencia preliminar para el día 1 de Agosto del presente año a las 2:30 p.m. y vista la transacción presentada en fecha 23 de Julio del año 2008 por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por la ciudadana LUCIA PRIETO asistida por el abogado DIXON AVENDAÑO y el abogado OSVALDO CUEVAS actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil BOTAS INDUSTRIALES C.A (BOTINCA) Constante de Tres (3) folios útiles y copia del cheque, en la cual las partes acuerdan la cantidad de Doce mil bolívares fuertes (bsf 12.000).
Visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

El Juez


Abog. Alexis Figueroa

La Secretaria