ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000033
PARTE ACTORA: NERYS DEL CARMEN FUENMAYOR MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS MANUEL AÑEZ
PARTE DEMANDADA: FARMACIA VIRGEN DEL VALLE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YGMER JOSE DIAZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 28 de Julio de 2008, siendo las 3:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos NERYS FUENMAYOR asistida en este acto por el abogado LUIS AÑEZ y FARMACIA VIRGEN DEL VALLE C.A empresa esta representada por su apoderado judicial abogado YGMER DIAZ, quienes han llegado al siguiente acuerdo la demandada ofrece cancelar en este acto la cantidad de Cuatro mil bolívares fuertes (bsf 4.000) mediante cheque de gerencia del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO numero 03524861, la trabajadora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demandada, vista la anterior exposición y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes, se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
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