N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002367
PARTE ACTORA: JOSE LUIS GUILLEN GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL VILLASMIL
PARTE DEMANDADA: CEMENTOS CATATUBO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VARINIA HERNADEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 2 de Julio de 2008, siendo las 2:15 a.m. Comparece la ciudadanos JOSE LUIS GUILLEN GUTIERREZ asistido en este acto por el abogado ANGEL VILLASMIL y la abogada VIRINIA HERNADEZ en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CEMENTOS CATATUBO C.A ; las partes solicitan al tribunal celebrar la prolongación de la audiencia preliminar ya que la misma se encuentra fijada para el día de 3 de Julio del presente año a las 2:30 p.m; vista la solicitud realizada por las partes y encontrándose a disposición el juez provee lo solicitado, dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en la cual las partes han llegado al siguiente acuerdo el cual es consignado en este acto en 10 folios agregándose a las actas que conforman el presente asunto, el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes, se ordena el archivo definitivo del presente asunto.

El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes