REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (16) de Julio de dos mil ocho (2008)
ASUNTO: VP01-L-2008-001521|
PARTE ACTORA: SAIRA G ARTEAGA GALVIS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NIEVE ARTEAGA
PARTE DEMANDADA: HOTEL KRISTOFF C.A
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA FALTA DE JURISDICCION.
En fecha 3 de Julio del 2008 la ciudadana SAIRA G ARTEAGA GALVIS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.670.969, interpuso demanda contra la empresa HOTEL KRISTOFF C.A solicitando la Calificación de su Despido, en fecha 4 de Julio del presente año el tribunal recibe la demanda y en fecha 11 de Julio el tribunal ordena subsanar la demanda, en fecha 14 de Julio el tribunal recibe el escrito de subsanación de la demanda; Este Juzgado encontrándose dentro del lapso para pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la demanda, observa del análisis realizado a las pretensiones insertas por la trabajadora demandante en su libelo de demanda, que señala como fecha de ingreso, y culminación de la relación laboral ingresa el 16 de Noviembre de 2006 y culmina el 27 de Junio de 2008, indicando que el salario mensual devengando la cantidad de Setecientos noventa y nueve bolívares con veintitrés céntimos (Bsf. 799,23);al verificarse el hecho notorio de la prórroga de la inamovilidad existente que rige tanto al sector público como privado, según Decreto Número 5.752 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela numero 38.839. El Tribunal ante la situación planteada, observa cuidadosamente el Decreto mencionado en sus artículos 1, 2, 3 y 4 que expresan:
Artículo 1. "Se prorroga desde el primero (01) de Enero del año dos mil ocho (2008) hasta el treinta (31) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto Número 5.265 de fecha veinte (20) de Marzo del año dos mil seis (2007), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.656 de fecha 30 de Marzo del año dos mil siete (2007)
Articulo 2, “Los trabajadores amparados por la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el inspector del trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 453 de la ley orgánica del trabajo. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente. Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos, por una parte y trabajadores, por la otra, para logar la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente”
Artículo 3. "Los Inspectores del Trabajo tramitarán con preferencia los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral especial consagrada en el presente Decreto, pudiendo adoptar las medidas que permitan asegurar su cumplimiento y prevenir cualquier irregularidad que pueda presentarse".
Asimismo, ante la situación bajo análisis planteada se hace necesario visualizar y verificar la norma contenida en el artículo 4 del Decreto en cuestión:
Artículo 4. “Quedan exceptuados de la aplicación de la prorroga de la inamovilidad laboral especial prevista en este Decreto, los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres (3) meses al servicio de un patrono, quienes desempeñen cargos de confianza, los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales; quienes devenguen para la fecha del presente Decreto un salario básico mensual superior a tres (3) salarios mínimos mensuales y los funcionarios del sector publico, quienes conservaran la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige.”.
Del contenido de los artículos anteriormente citados se desprende la imposibilidad de despedir a un trabajador amparado por la inamovilidad laboral especial, producto del referido decreto.
En el escrito de subsanación presentado por la parte actora en fecha 11 de Julio del presente año fundamenta la parte actora su pretensión en el articulo 187 de la ley orgánica procesal del trabajo, el cual le permite al trabajador cuando considera que es despedido sin causa justificada a acudir por ante el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo a fin de solicitar la calificación del despido y su reenganche y pago de salarios caídos.
En nuestra norma sustantiva del trabajo (Ley orgánica del trabajo) contempla tres situaciones en las cuales el patrono requiere de la calificación previa del despido, por ante el órgano administrativo del trabajo (inspectoria del trabajo) lo cual consagra en nuestro sistema jurídico una inamovilidad relativa que no le permite al patrono despedir al trabajador haciendo uso de la indemnización prevista en el articulo 125 de la ley orgánica del trabajo dichas situación son A El fuero maternal que tiene la mujer que se encuentra en estado de gravidez
B- El fuero sindical que se presenta en situaciones b-1 El de los directivos de los sindicatos b-2 Los trabajadores que se encuentran discutiendo una convención colectiva de trabajo y La inmovilidad que gozan los trabajadores que tengan suspendida su relación de trabajo; a estos supuestos se suma la inamovilidad decretada por el ejecutivo nacional, ahora bien resultando evidente que se encuentra actualmente un período de inamovilidad laboral aplicable a todos aquellos trabajadores que devenguen un salario inferior a un Dos mil trescientos noventa y ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bsf.2.398,50) mensuales ya que el salario mínimo vigente es de Setecientos noventa y nueve bolívares con cincuenta céntimos (Bsf. 799,50), y a juicio de quien suscribe la presente decisión, no existen dudas, basada en los elementos registrados, que la trabajadora SAIRA G ARTEAGA GALVIS , se encuentra amparada por de la inamovilidad laboral, no encontrándose exceptuado de dicho Decreto al devengar un salario inferior al preceptuado, en consecuencia de configurarse despido, desmejora o traslado sin justa causa, debe ser calificado por el Inspector del Trabajo de la Jurisdicción correspondiente como consideración especial emanada del citado decreto. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA:
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN de este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para conocer de la presente causa.
SEGUNDO: Se ordena la remisión por consulta obligatoria a la SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la índole de la materia.
Se ordena expedir copias certificadas de esta Sentencia por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
PUBLIQUESE, REGISTRSE, REMITASE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN Maracaibo, a los diez y seis días (16) del mes de Julio del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abog. Alexis Figueroa
La Secretaria,
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