ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000164
PARTE ACTORA: ENGELBERTH BRACHO ALVAREZ y MANUEL GRANADILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONEL PETIT
PARTE DEMANDADA: EQUIPOS R Y Z C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUIDO URDANETA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 11 de Julio de 2008, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ENGELBERTH BRACHO ALVAREZ, MANUEL GRANADILLO asistidos en este acto por el abogado LEONEL PETIT y EQUIPOS R Y Z C.A empresa esta representada por su apoderado judicial abogado GUIDO URDANETA , quienes han llegado al siguiente acuerdo en relación al ciudadano ENGELBERTH BRACHO el acuerdo es consignado en este acto 2 folios y copia simple del cheque y con respecto al ciudadano MANUEL GRANADILLO la empresa ofrece cancelar la cantidad de (bsf 8.673,78) de la siguiente manera la cantidad de Cinco mil bolívares fuertes (bsf 5.000) en este acto mediante cheque de gerencia del banco BANESCO numero 07329816 y la cantidad de Tres mil seiscientos setenta y tres bolívares fuertes con setenta y ocho céntimos (bsf 3.673,78) la cual se encuentra consignada en oferta real de pago realiza por la empresa a favor del trabajador la cual cursa por ante el tribunal Octavo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de este circuito judicial laboral, los trabajadores anteriormente identificados manifiestan estar de acuerdo con la presente transacción con la cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, vistas las exposiciones que anteceden y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes, se ordena el archivo definitivo del presente asunto.

El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes