LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2008-000387
Asunto principal: VH02-L-2002-000006

SENTENCIA

Consta en actas que en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano PEDRO ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.631.765, representado judicialmente por los abogados José Pineda, Eulio Paredes, Segundo Páez y Ana Carroz, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE, CONSTRUCCIONES Y MATERIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (TRACOYMCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 19 de julio de 1996, bajo el N° 27, Tomo 63-A, representada judicialmente por los abogados Isarly Matheus, Neledy Yores y Rosaelena Haack, Isabelia Morales, Susana Pérez Báez, Sabrina Rincón Chapín e Isareth Ramos, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, dictó sentencia en fecha 06 de noviembre de 2007, declarando parcialmente con lugar la demanda intentada, decisión contra la cual la parte demandada ejerció recurso de apelación en fecha 12 de junio de 2008.

En fecha 22 de julio de 2008, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia del recurrente.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 06 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano PEDRO ATENCIO frente a la sociedad mercantil TRANSPORTE, CONSTRUCCIONES Y MATERIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (TRACOYMCA), en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida.

2) SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de la causa.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a veinticinco de julio de dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ

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Miguel Agustín URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario

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Ober Jesús RIVAS MARTÍNEZ
Publicada en el mismo día su fecha a las 10:36 horas. Registrado bajo el No. PJ0152008000143
El Secretario

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Ober Jesús RIVAS MARTÍNEZ
MAUH / OJRM/ jmla
VP01-R-2008-000387