REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-R-2008-000351


En fecha nueve de julio de 2008, comparecieron ante este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos LEONEL ALBERTO PETIT MONTIEL, titular de la cédula de identidad No. 9.736.780, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.664, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana MARIANA DEL VALLE ALFONZO BRITO, y el abogado EDUARDO CONTASTI, titular de la cédula de identidad número 11.314.974, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.286, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE C. A., parte demandada, y ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial, consignaron documento contentivo de contrato de transacción, celebrado entre las partes nombradas, conforme al cual con miras a dar fin al presente juicio y en aras de precaver mayores gastos de orden judicial, la parte actora convino en recibir el pago de la cantidad de 60 mil bolívares fuertes, que comprende la cantidad de 42 mil bolívares fuertes para la trabajadora accionante y la cantidad de 18 mil bolívares fuertes por concepto de honorarios profesionales de los apoderados judiciales de la parte demandante, pago a realizarse en fecha 14 de agosto de 2008, y solicitan al despacho “se sirva impartir a la presente transacción la homologación correspondiente, le dé el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en el mismo el pago total del monto ofrecido a la demandante”; para ser agregada al expediente del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2008 dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana MARIANA DEL VALLE ALFONZO BRITO frente a INVERSIONES SABENPE C. A.

En virtud de lo consignado en autos y; luego de verificado que los apoderados tienen el carácter y conferidas las facultades con las que actúan, además, examinados como han sido los términos en que está contenida la transacción, siendo que la misma se celebró dando cumplimiento, a lo dispuesto en el articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose preservado los legítimos derechos de la actora reclamante en la presente causa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana MARIANA DEL VALLE ALFONZO BRITO y la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE C. A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.

ORDENA al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, continúe los trámites procesales correspondientes y proceda al archivo del expediente una vez conste en actas el cumplimiento del acuerdo transaccional.

En consecuencia de lo anterior se deja sin efecto la decisión que fijó la continuación de la audiencia de apelación donde se daría lectura al dispositivo del fallo para el quinto día hábil siguiente al ocho de julio de 2008.

De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.-

Publíquese, regístrese, remítase este expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.

Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de origen.

Dada en Maracaibo, a catorce de julio de dos mil ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

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MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ
La Secretaria,

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LUISA E. GONZÁLEZ PALMAR
Publicada en su fecha a las 09:34 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152008000133
LA Secretaria,

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LUISA E. GONZÁLEZ PALMAR