REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, tres (03) de julio de dos mil ocho.
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2007-000439.

Parte Actora: MUJICA MEJIAS FRANKLIN JOSE, venezolano, mayor de edad, portador de las cédula de identidad Nº. V.-16.009.696, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la
Parte actora: YENNILY VILLALOBOS, AURA MARIA MEDINA GUTIERREZ, GLERIS MORALES, YOSMARI RODRIGUEZ, YESICA GONZALEZ y MARIA RITA OCANDO, venezolana, mayores de edad, inscritas en el inpre-abogado bajo los Nº-89.416, 116.531, 70.313, 109.562, 105.433 y 99.128 respectivamente.


Parte Demandada: Sociedad Mercantil SERENOS DE PROTECCIÓN VILLABLAS, C.A domiciliada en la Urbanización Buena Vista, C.C. Costa Este Planta Alta, Oficinas de Villablas, del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: KARELYS BARRETO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº-117.338 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.








Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En fecha 03-07-07 el ciudadano MUJICA MEJIAS FRANKLIN JOSE, demandó por ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a la Sociedad Mercantil SERENOS DE PROTECCIÓN VILLABLAS, C.A, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales. En fecha 06-07-07 (folio 11), se admitió el libelo de demanda que inició la presente causa.
Sustanciada debidamente la presente causa, y llevándose a cabo apertura de la audiencia preliminar en fecha 26-09-07, prolongándose en sucesivas oportunidades y concluyendo la misma en fecha 22/01/2008. (Posteriormente en sucesivas fechas las partes de común acuerdo solicitaron la suspensión de la causa, las cuales concedió el Tribunal). Posteriormente en fecha 30-04-08 (folios 144 al 151), comparecieron por ante este Juzgado, por una parte, la abogada en ejercicio KARELYS BARRETO, en su carácter Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SERENOS DE PROTECCIÓN VILLABLAS, C.A y por la otra, el ciudadano MUJICA MEJIAS FRANKLIN JOSE, en su carácter de parte demandante, asistido por la abogada AURA MEDINA, en su condición de Procuradora del Trabajo del Estado Zulia, en virtud de la siguiente transacción, la cual es del siguiente tenor: “TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: …con el fin de dar por terminado los reclamos de EL ACCIONANTE y para precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de trabajo que existió entre EL ACCIONANTE y la DEMANDADA y/o con su terminación, así como con las empresa de una u otra forma se encuentren vinculadas mediante una relación contractual o no con LA DEMANDADA las partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, deciden suscribir la presente acta transaccional que tendrá las siguientes concesiones, deciden suscribir la presente acta transaccional que tendrá las siguientes consecuencias: EL ACCIONANTE solicitó y reclamó en pago a la DEMANDADA la cantidad total de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 8.812.963,00) de acuerdo a los conceptos señalados en la Cláusula Primera del presente contrato, no obstante LA DEMANDADA no reconoce que se le adeude a EL ACCIONANTE las cantidades señaladas. En tal contexto LA DEMANDADA por su parte ofrece otorgar a EL ACCIONANTE la suma única de UN MILLON DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON 55/100 (Bs. 1.208.202,55) por concepto de pago total de prestaciones sociales y los beneficios allí señalados, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio….CUARTA: Con la firma de la presente transacción, LA DEMANDADA ofrece hacer entrega a EL ACCIONANTE de acuerdo a lo expresado en la Cláusula TERCERA del acta transaccional la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) mediante cheque girado contra la cuenta corriente signada con el número 0116-0140-50-0004716795 del Banco Occidental de Descuento Nº- 47000837, a nombre del ciudadano FRANKLIN MUJICA, que será entregado al trabajador demandante por ante este Tribunal en este acto…OCTAVA: COSA JUZGADA Ambas partes reconocen el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todas los efectos legales de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución Nacional, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1718 del Código Civil, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia y litigio directa o indirectamente…solicitan muy respetuosamente al Juez ….,se sirva homologarla en los términos y condiciones en la que la hemos celebrado y se archive el presente expediente”.
Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio.

En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.


Establece también el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto la abogada en ejercicio KARELYS BARRETO, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada Sociedad Mercantil SERENOS DE PROTECCIÓN VILLABLAS, C.A, tiene facultades para transigir en el presente juicio, según consta de documento Poder que corre inserto a las actas, y obrando en razón de ello, la referida Abogada hizo el ofrecimiento aceptado por el ciudadano MUJICA MEJIAS FRANKLIN JOSE.

Igualmente, dispone el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por motivo de cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa Sociedad Mercantil SERENOS DE PROTECCIÓN VILLABLAS, C.A.

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 30-04-08, e impartirle el carácter de cosa juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el Ciudadano MUJICA MEJIAS FRANKLIN JOSE contra el Sociedad Mercantil SERENOS DE PROTECCIÓN VILLABLAS, C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: Cosa juzgada este juicio.

TERCERO: TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO del presente expediente.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, Tres (03) de Julio de dos mil ocho (2008). Siendo las 02:25 p.m. Año: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.


Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3ERO.DE S.M.E.
Abog. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA

Nota: En esta misma fecha siendo las 02:25 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión.



LA SECRETARIA
MAC/DA/


















Quien Suscribe Abog. DORIS ARAMBULET, adscrita a este Juzgado hace constar que las Copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales. Cabimas, Tres (03) de Julio de dos mil ocho (2.008).



La Secretaria.