REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 813-07
Admisión de Pruebas
Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de doce (12) folios útiles, presentado en fecha 25 de enero de 2008, por la Abogada CLAUDIA MONTERO SUÁREZ, portadora de la cédula de identidad No.14.356.526, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.077, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil CORE LABORATORIES VENEZUELA, S.A. (anteriormente denominada NEW CORE SERVICIOS DE VENEZUELA, S.A.) en el curso del Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra de la Resolución No. 3553, de fecha 24 de marzo de 2007, emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Se ADMITE la invocación del mérito favorable de las actas procesales, dejando a salvo su valoración en la definitiva.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las Pruebas Documentales consignadas al expediente, detalladas en el escrito de promoción de pruebas de la recurrente.
TERCERO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil se ADMITEN las Pruebas Testimoniales promovidas por la recurrente en sus escritos de pruebas.
CUARTO: Dejando a salvo su valoración en la decisión definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en los artículos 395 y 477 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba testimonial de la ciudadana LISBETH CUEVAS, venezolana, mayor de edad y domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia.
QUINTO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 433 del Código de Procedimiento Civil y 1355 del Código Civil, SE ADMITEN las Pruebas de Informes promovidas por la recurrente en su escrito de pruebas, en los particulares 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.9 (HARVEST VINCCLER S.C), 4.9 (sic) dirigida a la empresa BP VENEZUELA HOLDING LTD, y 4.10 de su escrito de pruebas. Líbrese el oficio acompañado de los recaudos respectivos
Para la evacuación de las pruebas testimoniales señaladas en los particulares 3 y 4, de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Tributario, se comisiona al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada Y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución corresponda. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado anteriormente mencionado, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio y despacho.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los siete (8) días del mes de febrero del año 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria
Yusmila Rodríguez Romero
Resolución No. _______-2008.-
Exp. 813-07
RLB/dcz.-
|