REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 599-06
En el Recurso Contencioso Tributario que sigue ante este Tribunal la contribuyente “POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A. (POLINTER)”, en contra de la Resolución No. RZ-SA-2006-500025, de fecha 29 de mayo de 2006, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 07 de julio de 2006, el abogado BERNARDO GONZÁLEZ CRESPO, en representación de la recurrente, promovió prueba de experticia contable. El 16 de octubre de 2007, este Tribunal admitió la prueba, y fijó el segundo día de despacho siguiente para la designación de los expertos a que se contrae el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.
En auto de fecha 23 de octubre de 2007, fueron designados expertos para la evacuación de la referida prueba promovida por la recurrente, los ciudadanos JASMINA DÍAZ ROJAS, ZULEMA LLAVANERO Y RAFAEL MONTERO; juramentados, la primera de ellos, en fecha 29-10-07, y en fecha 01-11-07 los últimos dos; acotando que cada uno de ellos, solicitó al momento de su juramentación, se le otorgara un plazo de 30 días para la presentación de tal experticia, contados a partir de la juramentación del último de ellos; pero llegado el momento este Tribunal omitió pronunciarse al respecto.
En fecha 23 de noviembre de 2007, los expertos participan a este Tribunal que en fecha 04 de diciembre de 2007 se daría inicio a la prueba de experticia promovida por la recurrente.
El 03 de diciembre del año 2007, los licenciados JASMINA DÍAZ ROJAS, RAFAEL MONTERO Y ZULEMA LLAVANERO, con el carácter de expertos contables designados en la causa, solicitan una prórroga de treinta (30) días de despacho, a fines de consignar el resultado de la experticia promovida; prórroga sobre la cual no se pronunció el Tribunal.
En fecha 08 de febrero de 2008, los expertos contables consignaron su informe pericial; y el día 21 de febrero del año en curso, el abogado Bernardo González Crespo, en representación de la recurrente, presentó escrito solicitando a éste Tribunal, se pronuncie o aclare lo relacionado con la prórroga de 30 días solicitada.
Así las cosas, este Tribunal considera que la omisión en la que incurrió al no hacer pronunciamiento expreso sobre la solicitud de un plazo para la presentación del correspondiente informe a la posterior solicitud de prórroga realizada por los licenciados anteriormente mencionados, pudiera ocasionar la nulidad de los posteriores actos procesales que correspondan ejecutar en el proceso, por lo que ante la obligación de impartir justicia expedita, sin dilaciones indebidas este órgano jurisdiccional tomando en cuenta su carácter de director del proceso y haciendo uso de su facultad saneadora, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, acuerda REPONER LA CAUSA al estado en que los expertos antes identificados presenten nuevamente el informe de experticia, para lo cual se les concede un lapso de cinco (05) días de despacho luego de que consten en actas las notificaciones que aquí se ordenan; transcurrido este plazo empezará a computar el lapso para la presentación de informes, a que se contrae el artículo 274 del Código Orgánico Tributario. Así se resuelve.
Notifíquese de la presente resolución, a los expertos, a la recurrente y a la representación fiscal. Líbrense Boletas.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Notifíquese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución, registrándose bajo el No. ________-2008.
La Secretaria,

RLB/ dcz