REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente N° 552-06
1. En el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente Santa Bárbara Airlines, C.A. contra la negativa tácita de Recurso Jerárquico interpuesto contra acto administrativo emanado de la Aduana Principal de Maracaibo, en fecha 18 de enero de 2008 este Tribunal declaró sin lugar la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la contribuyente, autorizó a la misma a constituir caución o garantía suficiente para responder a la República por las resultas del presente Recurso, y fijó el monto de la garantía a constituir en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 147.247,43).
En la misma fecha (18-01-2008), la abogada MARICELA MACHADO DE HERNANDEZ, en su carácter de apoderada de la contribuyente diligenció, dándose por notificada de la expresada decisión y solicitando copias certificadas. El 29 de enero de 2008 se libró Boleta de Notificación a la República.
En fecha 7 de febrero de 2008, la apoderada de la contribuyente diligenció consignando fianza No. 01-16-1003511 emitida por Seguros Canarias de Venezuela, C.A. El 11 de febrero de 2008 el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación a la República.
En la misma fecha (11-02-2008) la expresada apoderada de Santa Bárbara Airlines, C.A. ratificó la diligencia de fecha 7 de febrero de 2008, mediante la cual consignó Fianza Judicial No. 01-16-1003511 de Seguros Canarias, C.A. El 12 de febrero de 2008, este Tribunal dictó auto ordenando notificar a la República Bolivariana de Venezuela en la persona de la Procuradora General de la República o de cualquiera de sus apoderados judiciales, a fin de que al día siguiente de que conste su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil contesten lo que estime conveniente con relación a la fianza judicial ofrecida por la contribuyente; librándose la correspondiente boleta.
En fecha 13 de febrero de 2008 este Tribunal dictó auto corrigiendo error material involuntario en cuanto a la indicación del monto de la caución que se autorizó a constituir y dejando sin efecto la Boleta librada el 12-02-2008, ordenando librar nueva Boleta dirigida a la Procuradora General de la República o a cualquiera de sus apoderados judiciales sustitutos, informándoles del error material y del ofrecimiento de la fianza.
El 18 de febrero de 2008, el Alguacil Accidental de este Tribunal consignó la expresada Boleta de Notificación, recibida, firmada y sellada por el abogado Henry González Chuello.
No habiendo oposición a la fianza, y estando dentro del lapso para decidir este Tribunal en fecha 21 de febrero del presente año, dictó decisión donde acepta y declara suficiente, la fianza principal y solidaria otorgada por SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., estableciendo que la contribuyente deberá actualizar periódicamente el valor de la garantía constituida, de acuerdo a la variación anual de la Unidad Tributaria, conforme se expresa en el texto de la decisión, de forma de mantener la suficiencia de la garantía en el tiempo que dure el proceso; y, se acordó notificar de la misma a la Procuradora y al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo, librándose los correspondientes oficios.
En la misma fecha (21-02-2008) el abogado Nilson Torrealba Quiroz, en su carácter de representante de la República, diligenció con relación a la fianza presentada por la contribuyente Santa Bárbara Airlines, C.A. estableciendo que la fianza omite el cumplimiento del requisito de renuncia del fiador a sus beneficios y la correcta identificación del acreedor que es República Bolivariana de Venezuela, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por órgano de la Aduana Principal de Maracaibo, todo esto a los fines de que se ordene la corrección de la mencionada fianza.
El 22 de febrero de 2008 el Alguacil de este Tribunal consignó oficio No. 063-2008 dirigido a la Procuradora General de la República; y, oficio No. 064-2008 dirigido al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo.
En la misma fecha (22-02-2008) la apoderada de la contribuyente diligenció allanándose a las observaciones realizadas por la representación de la República comprometiéndose a consignar un anexo a la Fianza Judicial No. 01-16-1003511, y reiteró su solicitud de suspensión de la medida impuesta a su representada de restricción de las actuaciones en las Aduanas en todo el territorio nacional.
2. A este respecto observa el Tribunal, que la diligencia de fecha 21-02-2008 presentada por el representante de la República, donde plantea oposición a la fianza judicial acordada por este Tribunal, fue presentada fuera del lapso establecido en los autos de fecha 12 y 13 de febrero de 2008, que establecían de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, que al día siguiente de que constara en actas la notificación, contestara lo que estimara conveniente en relación a dicha fianza; por lo que este Tribunal advierte a la representación de la República que la oposición fue presentada extemporáneamente.
3. Visto el allanamiento realizado por la contribuyente Santa Bárbara Airlines, C.A. a la oposición de la República, este Tribunal homologa el mencionado allanamiento otorgándole un lapso de 10 días de despacho para el cumplimiento.
Y, vista la solicitud de suspensión de la medida impuesta a su representada de restricción de las actuaciones en las Aduanas de todo el territorio nacional, aún cuando este Tribunal declaró sin lugar la solicitud de suspensión de efectos realizada por la contribuyente, lo autorizó a constituir caución o garantía suficiente, la cual fue aceptada en fecha 21-02-2008, en razón de lo cual se ordena oficiar al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo remitiéndole copia certificada de la diligencia de fecha 22-02-2008 y de esta resolución, a fin de que provea lo conducente en relación a la solicitud de la contribuyente de que se suspenda la medida de restricción impuesta.
Publíquese. Regístrese. Líbrese Oficio. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Año: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio bajo el No. _______ - 2008 dirigido al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo.-
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. ________ - 2008.-
RLB/mtdlr.-
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