REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión de Pruebas
Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (01) folio útil, presentado en fecha catorce (14) de febrero de 2008, por el ciudadano ALFONZO ENRIQUE LOPEZ, en su carácter de Director Operativo de la sociedad mercantil INTER ACTION CLUB, C.A, (ACTION CLUB, C.A) portador de la cédula de identidad No. V- 3.779.861 asistido en este acto por la profesional del derecho DEISY BEATRIZ MADUEÑO ROMERO, portadora de la cédula de identidad No. V-7.611.345 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.627, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la referida sociedad mercantil, en el curso del Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) contra la Resolución No. SNAT/RZ-DJT-CRJ-AB-2005-00384 de fecha 11 de abril de 2005 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no habiendo habido oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, y siendo hoy el último de los tres (3) días de despacho para providenciarlas, este Tribunal de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, se ADMITE la invocación del merito favorable que se desprende actas, especialmente la ratificación de todos y cada uno de los documentos consignados con el Recurso Jerárquico a que se contrae el particular único del escrito de promoción de pruebas de la recurrente.
Publíquese. Regístrese. Líbrese Oficio. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. _____-2008.-
RLB/ebjg.-
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