REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 800-07
Admisión Recurso Contencioso

En fecha 25 de mayo de 2007, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto directamente ante este Juzgado por la contribuyente CARBONES DEL GUASARE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 1, tomo 72-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra las Resoluciones No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DR-CR-2007-287 y SNAT-INTI-GRTI-RZU-DR-CR-2007-288, ambas de fecha 12 de abril de 2007, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
Dicho Recurso fue interpuesto ante éste Juzgado en fecha 25 de mayo de 2007, mediante escrito presentado por los abogados LUIS HOMES JIMÉNEZ Y SORAYA VALIÑAS GARCÍA, portadores de las cédulas de identidad Nos. 5.820.657 y 11.556.528, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.891 y 74.575 respectivamente, actuando en representación de la Contribuyente.
En fecha 26 de junio de 2007 se libraron los oficios de Notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público y Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Antecedentes
Del escrito recursivo y de la Resolución impugnada se observa que en fecha 14 de noviembre de 2006, la contribuyente consignó solicitud de recuperación de créditos fiscales correspondiente al período de imposición del mes de junio de 2006, identificada con el No. 050040, por la cantidad de TRES MIL TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.036.965.868,53).
En fecha 04 de diciembre de 2006, fue consignada la solicitud de créditos fiscales correspondiente al período de imposición del mes de julio de 2006, identificada con el No. 050832, por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.778.415.526,83)
Ahora bien, ambas solicitudes fueron respondidas por la Administración Tributaria en fecha 12 de abril del 2006, a través de las providencias No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DR-CR-2007-287 y SNAT-INTI-GRTI-RZU-DR-CR-2007-288, acordando para la primera de ellas, perteneciente al mes de junio, el reintegro de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.197.569.618,00) y para la última, referente al mes de julio, el reintegro de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.655.411.976,00)
En fecha 13 de abril de 2007, la Contribuyente CARBONES DEL GUASARE S.A., fue notificada del contenido de las providencias anteriormente referidas, mediante las cuales se le informa sobre el reintegro parcial de los montos adeudados por concepto de créditos fiscales de impuesto al valor agregado de exportaciones, pertenecientes a los meses junio y julio de 2006.
En fecha 25 de mayo de 2007, los Abogados LUIS HOMES JIMÉNEZ Y SORAYA VALIÑAS GARCÍA, portadores de las cédulas de identidad No. 5.820.657 y 11.556.528 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.891 y 74.575, actuando en representación de CARBONES DEL GUASARE, C.A., interponen el Recurso Contencioso Tributario en contra de dichas resoluciones.
Recibido el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para hacer oposición a la admisión del recurso; sin que haya habido oposición al mismo, resuelve este Tribunal conforme lo siguiente:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:

Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

Ahora bien, de las actas se observa que en el escrito recursivo, los representantes judiciales de la empresa, manifiestan haber sido notificados en fecha 13 de abril de 2007 de las providencias recurridas, mas sin embargo no consignaron dicha notificación y por cuanto la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no ha procedido a consignar el respectivo expediente administrativo, que le fuera requerido por esta Superioridad mediante oficio No. 379-2007 de fecha 26 de junio de 2007, resulta imposible para este órgano determinar los días de despacho que transcurrieron desde la fecha en que fue notificado el acto administrativo impugnado hasta la fecha cierta de interposición del presente Recurso Contencioso Tributario.

Sin embargo, visto que la Gerencia de Tributos Internos de la Región Zuliana no se ha hecho parte en el presente Recurso, el Tribunal salvo prueba en contrario y su apreciación en la definitiva toma como cierta la fecha de notificación del acto impugnado, es decir el 13 de abril de 2007, que en su escrito recursivo la contribuyente CARBONES DEL GUASARE S.A. ha indicado.

En consecuencia, con vista del Calendario Judicial y del Libro Diario, desde la fecha de la notificación de la Resolución impugnada (13-04-07), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario concede para interponerlo:

Días de despacho transcurridos en este Tribunal: 16, 18, 20, 24, 25, 26, 27 y 30, de abril de 2007; 03, 07, 08, 10, 11, 14, 15, 16, 18, 21, 23, 24, 25, 28, 30, 31, de mayo de 2007 y 04 de junio de 2007; por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo primer (21°) día del lapso para intentarlo.

Por lo expuesto, el presente Recurso fue interpuesto TEMPESTIVAMENTE y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La actora recurre contra la Resoluciones Nos SNAT-INTI-GRTIRZU-DR-CR-2007-287 y SNAT-INTI-GRTIRZU-DR-CR-2007-288 de fecha 12 de abril de 2007, emanadas de la Gerencia de Tributos Internos de La Región Zuliana del SENIAT, relacionadas con solicitudes de recuperación de créditos fiscales de impuesto al valor agregado por parte de exportadores, de los períodos de imposición de junio y julio 2006, identificadas con los Nos. 050040 y 050832 respectivamente; mediante las cuales se acuerda parcialmente la recuperación de los créditos fiscales solicitados por la Contribuyente.
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad el previo ejercicio de dicho Recurso. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, los ciudadanos LUIS HOMES JIMÉNEZ Y SORAYA VALIÑAS GARCÍA, portadores de las cédulas de identidad Nos. 5.820.657 y 11.556.528, manifiestan que actúan en su carácter de Representantes Judiciales de CARBONES DEL GUASARE, S.A., y al efecto consignan copia certificada del documento poder que los acredita como tal, el cual corre inserto en el folio 56.
En consecuencia el Tribunal estima suficiente las facultades con las que actúan los ciudadanos LUIS HOMES JIMÉNEZ Y SORAYA VALIÑAS GARCÍA, en representación de la contribuyente CARBONES DEL GUASARE, S.A., y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente C.A. CENTRAL VENEZUELA. Contra de las Resoluciones Nos. SNAT-INTI-GRTIRZU-DR-CR-2007-287 y SNAT-INTI-GRTIRZU-DR-CR-2007-288, ambas de fecha 12 de abril de 2007 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Estado Zulia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista.
La Secretaria,

Yusmila Rodríguez Romero.

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2008.- La Secretaria,

Yusmila Rodríguez Romero.

RLB/dcz.-