REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. No 726-07
Admisión Recurso Contencioso
En fecha 22 de febrero de 2007, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar directamente ante este Juzgado por la contribuyente C.A. CENTRAL VENEZUELA, inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Estado Zulia, el 20 de enero de 1920, bajo el No. 100 folio 231 al 234, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra la Resolución No. 001/07 de fecha 05 de enero de 2006, emanada del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Zulia.
Dicho Recurso fue interpuesto ante éste Juzgado en fecha 22 de febrero de 2007, mediante escrito presentado por la abogada ANAPAULA RINCÓN ECHETO, portadora de la cédula de identidad No. 13.974.374, inscrita en el Inpreabogado No. 99.848, en el carácter de apoderada judicial de la contribuyente.
En fecha 02 de noviembre de 2007 se libraron los oficios de Notificación al Alcalde del Municipio Sucre, al Síndico Procurador del Municipio Sucre y al Contralor del Municipio Sucre, los cuales fueron recibidos en fecha 10 de diciembre de 2007
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Antecedentes
Del escrito recursivo y de la Resolución impugnada se observa que en fecha 25 de julio de 2006, la Contribuyente C.A. CENTRAL VENEZUELA, fue notificada del contenido del oficio No. 142-2006, dictado por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Sucre del Estado Zulia, mediante el cual se le informa sobre la existencia de supuestas deudas pendientes por concepto de Patente de Industria y Comercio, “Tasa de Bomberos” y recargos.
En fecha 31 de agosto de 2006, la recurrente fue notificada mediante oficio No. 191-06 emanado del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Sucre del Estado Zulia, (SAMATSU), mediante la cual se ajustan algunos de los cálculos correspondientes al ejercicio fiscal 2005, disminuyéndose la supuesta deuda pendiente por concepto de Patente de Industria y Comercio; insistiendo el organismo en la procedencia de los recargos, en la aplicación de la ordenanza correspondiente al período impositivo 2006 y en la liquidación de la “tasa de bomberos”, aunque en cantidad reducida en virtud de la disminución de la supuesta duda por concepto de Patente de Industria y Comercio. Por tal motivo, no estando de acuerdo la recurrente de la decisión notificada en el oficio No 191-06, decide interponer formalmente el Recurso Jerárquico contra dicho acto administrativo.
En fecha 05 de enero de 2007, el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Zulia, dicta resolución No 001/07, notificada a la contribuyente en fecha 08 de enero de ese mismo año, mediante la cual se declara Parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto.
En fecha 22 de Febrero de 2007, la Abogada ANAPAULA RINCÓN ECHETO, portadora de la cédula de identidad No. 13.974.374, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.848, actuando como apoderada judicial de C.A. CENTRAL VENEZUELA interpone el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar.
Recibido el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 155 de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, para considerarse consumada la notificación del Síndico Procurador Municipal de Sucre Estado Zulia, así como el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para hacer oposición a la admisión del recurso; sin que haya habido oposición al mismo, resuelve este Tribunal conforme lo siguiente:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Es importante para este Juzgado aclarar que a pesar que en auto de fecha 31 de mayo de 2007, se concedió un (1) día de término de distancia además de los cuarenta y cinco (45) días, que consagra el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para hacer efectiva las notificaciones respectivas y visto que por error involuntario se omitió señalar en los oficios Nos, 574-2007, 575-2007, 576-2007 dicho término; éste Tribunal observa que los abogados Juan Carlos de Arco Solarte y José Gregorio Alfonzo Pérez, en fecha 14 de diciembre de 2007, actuaron en el presente procedimiento en representación de la Alcaldía del Municipio Sucre, considera que las partes encuentran en conocimiento del otorgamiento de dicho término de distancia; y tomando en cuenta que se ha dejado transcurrir íntegramente el lapso estipulado en el Código Tributario para la admisión del presente recurso, se ha consumado la notificación del Municipio recurrido.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación de la resolución impugnada la efectuó el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Zulia a la contribuyente en fecha 08 de enero de 2007; de las actas no se evidencia quién la recibió, mas sin embargo se presume que fue un representante legal de la empresa; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario en concordancia con el numeral 1º del artículo 162, dicha notificación surte efectos el día hábil siguiente después de practicada.
Ahora bien, desde la fecha en que se considera consumada la notificación de la Resolución impugnada (08/01/07), hasta la fecha en que se interpuso el Recurso Contencioso Tributario por ante la Administración Tributaria conforme al artículo 262 de Código Orgánico Tributario (22/02/07) el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 29, 30, 31 de enero de 2007 y 01, 02, 05, 06, 07, 12, 13, 14, 15, 21 y 22 del mes de febrero de 2007; por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo quinto (25º) día del lapso para intentarlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La actora recurre contra la Resolución No 001/07 de fecha 05 de enero de 2006, emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Zulia, mediante la cual se declara Parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente C.A. CENTRAL VENEZUELA en contra del oficio No. 142-2006, dictado por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Sucre del Estado Zulia (SAMATSU).
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el Recurso Jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, la ciudadana ANAPAULA RINCÓN ECHETO, portadora de la cédula de identidad No. 13.974.374, manifiesta que actúa en su carácter de Apoderada Judicial de C.A. CENTRAL VENEZUELA, y al efecto consigna copia certificada del documento poder que la acredita como tal, el cual corre inserto en el folio 22.
En consecuencia el Tribunal estima suficiente las facultades con las que actúa la ciudadana ANAPAULA RINCÓN ECHETO, en representación de la contribuyente C.A. CENTRAL VENEZUELA y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar por la recurrente C.A. CENTRAL VENEZUELA. Contra de la Resolución No. 001/07 de fecha 05 de enero de 2006 emanada del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista.
La Secretaria,
Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2008.- La Secretaria,
Yusmila Rodríguez Romero.
RLB/dcz.-
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