JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 14 de febrero de 2007
197° - 148°
Exp. N° 273-04
En el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS VETERINARIOS Y PLÁSTICOS SABATINO, S.A. (DIPROVESA) en contra de Resoluciones de Imposición de Sanción emitidas por la División de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Zuliana; en fecha 20 de diciembre de 2005 este Tribunal declaró con lugar el Recurso Contencioso Tributario por las razones acogidas en dicho fallo, ordenándose notificar de la misma.
En fecha 01 de junio de 2006, se libraron oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, al Contralor General de la República, a la Fiscal del Ministerio Público y a la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Seniat; y. boleta de notificación dirigida a la recurrente Distribuidora de Productos Veterinarios y Plásticos Sabatino, S.A. (DIPROVESA). El 07 de mayo de 2007 el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio dirigido a la Procuradora General de la República, recibido, firmado y sellado en la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría. En fecha 14 de mayo de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación dirigida a la contribuyente recurrente, y los oficios dirigidos a la Fiscal del Ministerio Público y a la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Seniat. El 25 de junio de 2007 se recibió aviso de recibo de Citaciones y Notificaciones de Ipostel correspondiente a la notificación del Contralor General de la República.
En razón de lo anterior, se considera que las notificaciones ordenadas en dicha sentencia fueron efectivamente cumplidas. En fecha 04 de julio de 2007 la abogada Irene Díaz en su carácter de abogada sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela diligenció apelando de la sentencia. Y, el 16 de julio de 2007 este Tribunal declaró inadmisible la apelación por no ascender la cuantía del proceso al monto mínimo exigido por el Código Orgánico Tributario; contra esta última decisión no hubo recurso.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2005, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. _______-2008.-
RLB/mtdlr.-