REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Expediente No. 866-07
Medidas Cautelares

En fecha 17 de diciembre de 2007, se le dio entrada a escrito presentado por la abogada BÁRBARA GARCÍA CHACÍN, portadora de la cédula de identidad No. 7.761.370, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.767 (sic), actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual solicita a este Tribunal el decreto de Medidas Cautelares Autónomas en contra de la sociedad mercantil PROYECTO AMÉRICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 3 de octubre de 2005, anotada bajo el No. 31, Tomo 79A, con domicilio fiscal en la avenida 9B entre calles 66 y 67, Sector Tierra Negra, casa No. 66-49 Maracaibo, Estado Zulia y con domicilio operativo en la avenida Bolívar, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-31419718-5; el Tribunal para resolver observa:
De la competencia para decidir
La presente solicitud se interpone de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, el cual señala que la Administración Tributaria podrá pedir al Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario que decrete medidas cautelares, por lo que siendo este órgano competente para conocer por la materia y el territorio de los recursos contra actos tributarios de efectos particulares en la jurisdicción del Estado Zulia, conforme a los artículo 262, 329, 330 y 333 eiusdem, en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para conocer del presente pedimento de cautela autónoma. Así se resuelve.
Antecedentes
1. Señala la abogada solicitante que en fecha 11 de diciembre de 2007 fue notificada la contribuyente PROYECTO AMÉRICA, C.A. de la Providencia GRTI-RZU-DF-2007-8151 mediante la cual se autorizó a los funcionarios ELVIS ATENCIO, ANTERO FERNÁNDEZ, JORGE GONZÁLEZ, WILLIAM PIRELA y GERARDO PERUCHINI, en su carácter de funcionarios adscritos a la División de Fiscalización de la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que procedieran a la ejecución del procedimiento de fiscalización y determinación previsto en el Código Orgánico Tributario a la mencionada contribuyente en su domicilio fiscal, para efectuar inventario de las máquinas traganíqueles, verificar el oportuno cumplimiento de la obligación del pago del impuesto establecido en la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite y Azar, durante los períodos julio, agosto, septiembre y octubre de 2007. En el curso del procedimiento, se autorizó a los funcionarios actuantes para intervenir los libros y documentos que le fueren presentados durante el procedimiento, así como para retener preventivamente las máquinas traganíqueles.
Los funcionarios actuantes levantaron y notificaron Acta de Requerimiento GRTI-RZU-DF-2007-8151-01 donde se le requiere a la contribuyente diversa documentación; y mediante Acta de Recepción GRTI-RZU-DF-2007-8151-02 se dejó constancia que la contribuyente fiscalizada cumplió de forma oportuna el requerimiento solicitado en los numerales 1, 2 y 5 de la mencionada acta, más sin embargo, no presentó la declaración y pago del impuesto establecido en la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite y Azar; licencia y/o autorización expedida por la comisión nacional de casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles; relación detallada de las máquinas traganíqueles que no se encuentran en funcionamiento y los documentos que acrediten la propiedad de las máquinas traganíqueles y mesas de juegos o en su defecto contrato de arrendamiento de las mismas.
En razón de lo anterior, procedió la actuación fiscal a levantar Acta de Retención Preventiva GRTI-RZU-DF-2007-8151-03 con fundamento en el artículo 127, numeral 14 del Código Orgánico Tributario, de los bienes siguientes:
No MARCA JUEGO SERIAL
5 WILLIAMS FILTHY RICH W1062066
6 WILLIAMS BID WINING W1062051
7 WILLIAMS TOP BANANA W1062047
9 WILLIAMS BOOM W1062055
12 WILLIAMS BOOM W1012054
13 WILLIAMS FILTHY RICH W1062067
23 ARISTOCRAT MARGARITA MAGIC VEN005424
34 IGT MONSTER MANSION 1078506
35 IGT UNCLE SAM 840621
36 IGT ANTIQUE APPRAISSAL 553931
40 IGT TEXAS TEA 1062821
42 IGT MONSTER MANSION 553882
45 IGT GHOST ISLAND 553851
46 IGT THE FROG PRINCE 553977
52 WILLIAMS JACK POT PARTY W1034851
53 WILLIAMS WHO DUNNIT W1062049
54 WILLIAMS WHO DUNNIT W1062049
64 EXTRA DRAW POKER II (DIEZ PUESTOS) VENTPS-0007
67 WILLIAMS BID WINING W1062060
74 WILLIAMS BID WINING W1062063
75 WILLIAMS INSTANT WINNER 20518621
76 WILLIAMS FILTHY RICH 1104756
77 WILLIAMS REEL EM IN W1062062
80 WILLIAMS REEL EM IN 20518625
81 WILLIAMS TOP BANANA W1075513
82 WILLIAMS SWEET HEARTS W1062038
83 WILLIAMS FILTHY RICH W1062040
85 ARISTOCRAT SWEET HEARTS 3244
86 ARISTOCRAT ADONIS 17822
87 ARISTOCRAT GOLDEN PIRAMIDS 17825
88 ARISTOCRAT MARGARITA MAGIC DX07979V
89 ARISTOCRAT ADONIS 11038
90 ARISTOCRAT DOLPHIN TREASSURE 17823
91 ARISTOCRAT GOLDEN PIRAMIDS 17820
92 ARISTOCRAT SWEET HEARTS 77079
93 ARISTOCRAT DOLPHIN TREASSURE 17824
94 ARISTOCRAT GOLDEN PIRAMIDS 17821
95 ARISTOCRAT SWEET HEARTS 7920V
96 ARISTOCRAT MARGARITA MAGIC 1860
98 ARISTOCRAT ARISTOCRAT 2152
108 IGT LITTLE GREEN MEN 958187
109 IGT LITTLE GREEN MEN 958141
110 IGT TABASCO BRAND 553963
112 IGT TABASCO 841556
115 IGT GHOST ISLAND 889599
119 IGT CLEOPATRA 1064417
121 ARISTOCRAT GOLDEN PIRAMIDS 1221
122 ARISTOCRAT DOLPHIN TREASSURE 5419
124 WILLIAMS CASH CROP 2518625
125 WILLIAMS MONEY TO BURN 5474
126 WILLIAMS WILD BEAR 5476
128 ARISTOCRAT CUKOO 5422
129 ARISTOCRAT CUKOO 5423
130 ARISTOCRAT MARGARITA MAGIC 5426
131 ARISTOCRAT DIAMOND THIET 5421
132 WILLIAMS MONEY GROOVE 54272
133 WILLIAMS PERFECT GAME 5479
134 WILLIAMS JACK POT PARTY 5478
135 WILLIAMS OFF CHARTS 5471
136 WILLIAMS FILTHY RICH 5481
137 ARISTOCRAT GOLDEN PIRAMIDS 5417
138 ARISTOCRAT DOLPHIN TREASSURE 5418
150 ARISTOCRAT FORTUNE TELLER EY03841V
151 ARISTOCRAT DOLPHIN TREASSURE EY03807V
152 ARISTOCRAT GOLDEN PIRAMIDS EY03854V
153 ARISTOCRAT CLEOPATRA EY03850V
154 ARISTOCRAT SNOW CAT EY03822V
155 ARISTOCRAT INCA SUN EY03834V
156 ARISTOCRAT QUEEN OF THE NILE EY03838V
157 ARISTOCRAT GOLDEN PIRAMIDS EY03877V
158 ARISTOCRAT PENGUIN PAYS EY03869V
159 ARISTOCRAT QUEEN OF THE NILE EY03847V
161 FRANCO DIAMOND DEVIL 2 1005551
162 FRANCO JACK POT MUSIC DELUXE 5517
164 FRANCO JACK POT MUSIC DELUXE 5525
165 FRANCO FIRE AND ICE 5543
166 FRANCO FIRE AND ICE 5544
167 FRANCO FIRE AND ICE 5537
169 FRANCO DIAMOND DEVIL 2 5553
172 ATRONIC MISTERY 43007576
173 ATRONIC GHOST HUNTER 43010438
174 ATRONIC MISTERY 43009973
175 ATRONIC THREE WISHES 43001935
176 ATRONIC SPHINK 2689
177 ATRONIC BABOOSHKA 43008166
178 ATRONIC BABOOSHKA 11005665
179 ATRONIC BABOOSHKA 11002686
180 ATRONIC RUNING NUMBERS 11004528
181 ATRONIC CATACUMBA 11002960
185 ATRONIC IC CASH 43008051
186 ATRONIC CLOWNING AROUND 43007570
187 IGT TURKEY SHOOT 553852
189 ATRONIC IC CASH 43008196
190 FRANCO FIRE AND ICE 5536
191 FRANCO JUNGLE DELUXE 5533
192 FRANCO JACK POT MUSIC DELUXE 5522
193 FRANCO DIAMOND DEVIL 2 5554
194 FRANCO FIRE AND ICE 5545
207 ARISTOCRAT QUEEN OF THE NILE XAN248151
208 ARISTOCRAT DOLPHIN TREASSURE XAN209311
209 ARISTOCRAT QUEEN OF THE NILE XAN19922
210 ARISTOCRAT INDIAN DREAMING XAN248131
211 ARISTOCRAT INDIAN DREAMING XAN900346
212 ARISTOCRAT QUEEN OF THE NILE XAN48981
213 ARISTOCRAT INDIAN DREAMING S/N
214 ARISTOCRAT DOLPHIN TREASSURE S/N
215 ARISTOCRAT INDIAN DREAMING S/N
216 ARISTOCRAT QUEEN OF THE NILE S/N
217 ARISTOCRAT DOLPHIN TREASSURE S/N
218 ARISTOCRAT GOLDEN RA S/N
219 ARISTOCRAT INDIAN DREAMING S/N
220 ARISTOCRAT GOLDEN RA S/N
221 ARISTOCRAT THE MAGICIAN S/N
Estos bienes se encuentran retenidos en el domicilio fiscal y bajo la custodia de la contribuyente, sin ningún tipo de uso ni explotación.
Señala la representación fiscal que la contribuyente adeuda SETECIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 711.997.440,00) por reparo formulado por máquinas traganíqueles, en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2007, del impuesto establecido en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, discriminados así:
PERÍODO MONTO Bs.
Julio 2007 183.644.160,00
Agosto 2007 183.644.160,00
Septiembre 2007 183.644.160,00
Octubre 2007 161.064.960,00

Y finaliza expresando que la mencionada Acta de Reparo constituye la presunción del buen derecho.
Así mismo, señala que existe riesgo en la percepción de los tributos por cuanto del Registro Mercantil anexado se constata que el capital social de la contribuyente es de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) lo que resulta insuficiente para garantizar las obligaciones tributarias devenidas de los impuestos adeudados, más los intereses y las multas. Consigna igualmente los estados de transacciones emanadas del Sivit detallados desde el año 2005 hasta el 2007 de la contribuyente y de los responsables solidarios de las obligaciones tributarias, donde manifiesta se puede constatar la omisión de las declaraciones de impuestos y pagos de la contribuyente, así como también la falta de declaración y pago de impuestos de los responsables.
Concluye solicitando medida cautelar de embargo preventivo sobre los bienes retenidos en ejecución de la medida preventiva administrativa practicada, cuyo monto alcanzan la cantidad de Bs. 711.997.440,00.
2. En fecha 16 de enero de 2008, la abogada BARBARA GARCIA, en su carácter de abogada sustituta de la Procuradora General de la República presentó escrito donde planteó lo siguiente:
Que la contribuyente PROYECTO AMERICA, C.A. procedió a cancelar el monto de SETECIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 711.997.440,00) voluntariamente, conforme se corrobora de detalles del Sivit.
Que en virtud de la aceptación de los reparos la Administración emitió Resolución Culminatoria de Fiscalización GRTI-RZU-DF-2007-8151-0044 de fecha 20 de diciembre de 2007, donde impuso la multa establecida en el artículo 22 de la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar del 100% del mencionado impuesto, que alcanza la cantidad de SETECIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 711.997.440,00).
Que en virtud de la aceptación total de los reparos, la Administración realizó el cálculo de los intereses moratorios desde la fecha de vencimiento del plazo fijado para el pago de las obligaciones tributarias, aplicando lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, arrojando un total a pagar de TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 2/100 (Bs. 38.238.822,02) discriminados así:
MES DE IMPOSICIÓN INTERÉS POR MORA
Julio 2007 14.840.468,21
Agosto 2007 11.171.625,19
Septiembre 2007 8.257.926,94
Octubre 2007 3.968.801,68
Total intereses de mora 38.238.822,02

Todo lo cual arroja un total a pagar por parte de PROYECTO AMÉRICA, C.A. de SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. F. 750.236). En razón de lo cual, solicita medida cautelar de embargo preventivo sobre los bienes muebles retenidos en ejecución de la medida preventiva administrativa practicada y/o cualquier otro bien propiedad de la contribuyente o de sus responsables solidarios, a objeto de garantizar las obligaciones tributarias generadas.
Consideraciones para decidir
1. El artículo 296 del Código Orgánico Tributario establece la posibilidad de que la Administración Tributaria solicite al Tribunal competente el decreto de medidas cautelares, entre ellas medidas de embargo sobre bienes muebles, secuestro de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles y “cualquier otra medida conforme a las previsiones contenidas en el parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil”, esto es medidas cautelares innominadas.
Conforme el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, para el decreto de estas medidas, conocidas en la doctrina como Medidas Cautelares Autónomas, el Tribunal tomará en cuenta el documento en que conste el crédito o la presunción del mismo y el riesgo, extremos que como en cualquier solicitud cautelar deben ser justificados por el solicitante.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 2574 de fecha 24 de septiembre de 2003, caso Tiendas KARAMBA C.A., ha manifestado que “este proceso cautelar autónomo ...(omissis)... es un mecanismo diseñado por el legislador para asegurar que el contribuyente mantenga su status patrimonial ...(omissis)... y el Fisco no vea defraudada la posibilidad de recaudar los tributos que le son debidos”. Así mismo en dicha sentencia se señala que el Tribunal al decretar la medida, deberá garantizar el derecho a la defensa de la contribuyente mediante su citación.
2. En cuanto a la presunción del derecho reclamado, se observa del Acta de Reparo No. GRTI-RZU-DF-07-8151-05 de fecha 22 de noviembre de 2007, que los funcionarios actuantes ANTERO JOSÉ FERNÁNDEZ RUIZ y ELVIS DE JESÚS ATENCIO MOLERO, adscritos a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) del hoy Ministerio para el Poder Popular de las Finanzas, formulan reparo a la contribuyente PROYECTO AMERICA, C. A. del impuesto establecido en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite y Azar, durante los períodos julio, agosto, septiembre y octubre de 2007; el Tribunal observa que la mencionada Acta no aparece fechada ni notificada, en razón de lo cual este Tribunal descarta dicha Acta como medio de prueba del derecho reclamado. Así se declara.
3. En fecha 20 de diciembre de 2007 la Administración emitió Resolución Culminatoria de Fiscalización y Pago del Tributo Omitido (Artículo 186 del Código Orgánico Tributario) notificada el 08 de enero de 2008, donde se manifiesta que en fecha 18 de diciembre de 2007 el sujeto pasivo PROYECTO AMERICA, C.A. canceló el impuesto determinado, aceptando totalmente los reparos formulados por la actuación fiscal en lo referente al uso y explotación de máquinas traganíqueles determinando un ingreso gravable para los meses investigados de Bs. 711.997.440,00. En consecuencia, la Administración procedió a imponer multa por el tributo omitido para las Máquinas Traganíqueles de Bs. 711.997.440,00; e intereses moratorios por Bs. 38.238.822,02, arrojando un total a pagar de SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 750.236.262,00).
En la Resolución Culminatoria de Fiscalización No. GRTI-RZU-DF-2007-8151-0044 acompañada por la representación fiscal se observa, concretamente, que la contribuyente aceptó el reparo y canceló el impuesto determinado “por ante las oficina receptora de fondos nacionales extinguiendo obligaciones tributarias por el monto de Bolívares Setecientos Once Millones novecientos noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta (Bs. 711.997.440,00)… y que se corrobora de detalle de SIVIT”, dicha aceptación originó la imposición de multa e intereses moratorios.
Por lo cual, de la Resolución Culminatoria de Fiscalización acompañada por la Administración Tributaria surge en principio la presunción del derecho que se quiere tutelar, a reserva de lo que resulte en el procedimiento administrativo o eventualmente en el desarrollo de los recursos a que haya lugar.
4. En cuanto al riesgo en la percepción del crédito, la representante fiscal anexa documento constitutivo de la empresa PROYECTO AMERICA, C. A., reportes del Sistema Venezolano de Información Tributaria y toda la sustanciación del procedimiento de fiscalización.
Así mismo, la representante fiscal señala que la contribuyente tiene como capital social Bs. 10.000.000,00, lo que resulta “a todas luces un patrimonio insuficiente para garantizar las obligaciones tributarias devenidas de los impuestos adeudados, mas (sic) los intereses y las multas”.
De los anexos acompañados, se observa que efectivamente la contribuyente posee un capital social de Bs. 10.000.000,00 (equivalente hoy en día a Bs.F. 10.000,00), suma inferior al crédito fiscal; pero observa este Tribunal que la representación fiscal no acompañó balances ni actas de asambleas actualizadas de la contribuyente, en razón de lo cual este Tribunal descarta este alegato como prueba del riesgo.
Ahora bien, en cuanto al riesgo en la percepción de la obligación tributaria, de las informaciones del SIVIT acompañadas a la solicitud el Tribunal observa la falta de presentación de declaración de impuestos y pagos de la contribuyente desde la fecha de constitución de la misma (2005) hasta el 29 de noviembre de 2007 cuando se observa el primer pago. El Tribunal considera este último elemento como indicio del riesgo alegado. Así se declara.
5. En cuanto a la responsabilidad solidaria de los ciudadanos NELSON FERNÁNDEZ CORTÉS y EDIBEL ERNESTO ZEA URDANETA, en sus caracteres de Directores de PROYECTO AMÉRICA, C.A., el Tribunal observa:
El artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece:
“Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan.
(…omissis…)
2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad jurídica”.

A este respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en reciente sentencia de fecha 31 de julio de 2007 No. 01341 caso AUTOMOTRIZ LAMAX S.A., a propósito del responsable solidario ha señalado:

“ Ahora bien, esta vinculación en modo alguno debe considerarse en su más sentido amplio bajo la justificación de la presunta salvaguarda de los intereses del Fisco Nacional, pues esa protección de intereses debe estar en consonancia con los del contribuyente, por lo que al momento de determinar dicha vinculación a los fines de evidenciar la responsabilidad solidaria, en el caso concreto del ciudadano Juan Valentín Barco Rodríguez, resulta necesario comprobar si para los períodos fiscales reparados, cuales son, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, tenía alguna función dentro de la administración de la referida contribuyente que lo califique como responsable solidario de los créditos fiscales intimados y así ha sido considerado por esta Sala en sentencia N° 00300 de fecha 15 de febrero de 2007, caso: Walter Luis Galves Acosta Vs. Fisco Nacional. Cuando sostuvo lo siguiente:
“… En el presente caso, para establecer si el ciudadano Walter Luis Galves Acosta es o no, responsable solidario por las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la contribuyente Automotriz Lamax, S.A., es indispensable comprobar si para los períodos fiscales reparados (1995, 1996, 1997 y 1998), dicho ciudadano tenía alguna facultad dentro de la administración de la mencionada contribuyente que lo legitime como responsable solidario de los créditos fiscales intimados…”.(Resaltado del Tribunal).

En el presente caso, el Tribunal observa que los ciudadanos NELSON FERNÁNDEZ CORTÉS y EDIBEL ERNESTO ZEA URDANETA, desde la constitución de la compañía hasta la presente fecha, han figurado como Directores de PROYECTO AMÉRICA, C.A.
Ahora bien, observa este Tribunal no hay evidencia de que los mencionados ciudadanos se hayan comportado con negligencia frente a las responsabilidades y deberes a cumplir frente a la Administración, en el sentido de que han cancelado lo referente al impuesto adeudado, en razón de lo cual, en el dispositivo del fallo este Tribunal niega el decreto de medidas en contra de los ciudadanos NELSON FERNÁNDEZ CORTÉS y EDIBEL ERNESTO ZEA URDANETA, anteriormente identificados. Así se declara.
6. En consecuencia, y a reserva del derecho que tiene la contribuyente de desvirtuar las afirmaciones y pruebas consignadas por la República, como consecuencia de lo expuesto, de conformidad con los artículos 296 y 297 del Código Orgánico Tributario y por cuanto no hay prohibición legal de admitir la solicitud propuesta, el Tribunal admite la solicitud de medidas cautelares presentada por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la sociedad mercantil PROYECTO AMÉRICA, C.A., y ordena darle el curso de ley. Así se resuelve.
En razón de lo cual, este Juzgado acuerda dictar medida preventiva de embargo hasta por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.F. 750.236,26) la cual recaerá específicamente sobre los bienes muebles retenidos por los funcionarios del SENIAT, descritos en Acta de Retención Preventiva No. GRTI-RZU-DF-2007-8151-03 de fecha 11 de diciembre de 2007.
Para la práctica de la mencionada medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio con las inserciones correspondientes. Así se resuelve.
En garantía del derecho a la defensa de la accionada, conforme lo prevé la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 2574 de fecha 24 de septiembre de 2003, expediente 01-1833, se acuerda citar a la empresa PROYECTO AMÉRICA, C.A., en la persona de cualquiera de sus Directores NELSON FERNÁNDEZ CORTÉS y EDIBEL ERNESTO ZEA URDANETA, portadores de las cédulas de identidad Nos. 9.795.734 y 7.814.337, a fin de que dentro del tercer día siguiente a cuando conste en actas su citación, pueda oponerse a la medida, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar, conforme lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 300 del Código Orgánico Tributario; pudiendo igualmente ejercer todas las demás defensas que la Constitución y la ley le conceden, en particular las señaladas en los artículos 298 y 299 del Código Orgánico Tributario. Así se resuelve.
Dispositivo
Por las consideraciones expuestas, a reserva de lo que resulte en el procedimiento, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el expediente No. 866-07, RESUELVE:
1. Se declara competente para el conocimiento de la presente solicitud de medidas cautelares que solicita la República Bolivariana de Venezuela por órgano de funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la contribuyente PROYECTO AMÉRICA, C.A., antes identificada;
2. Se admite dicha solicitud de medidas cautelares autónomas;
3. Se niega el decreto de medidas en contra de los ciudadanos Directores NELSON FERNÁNDEZ CORTÉS y EDIBEL ERNESTO ZEA URDANETA, antes identificados.
4. Se decreta medida preventiva de embargo hasta por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.F. 750.236,26) la cual recaerá específicamente sobre los bienes muebles retenidos por los funcionarios del SENIAT, descritos en Acta de Retención Preventiva No. GRTI-RZU-DF-2007-8151-03 de fecha 11 de diciembre de 2007; para cuya práctica se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio con las inserciones correspondientes.
5. Cítese a la contribuyente PROYECTO AMÉRICA, C.A. en la persona de cualquiera de sus Directores NELSON FERNÁNDEZ CORTÉS y EDIBEL ERNESTO ZEA URDANETA, portadores de las cédulas de identidad Nos. 9.795.734 y 7.814.337, a fin de que dentro del tercer día siguiente a cuando conste en actas su citación, pueda oponerse a la medida, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar, conforme lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 300 del Código Orgánico Tributario; pudiendo igualmente ejercer todas las demás defensas que la Constitución y la ley le conceden, en particular las señaladas en los artículos 298 y 299 del Código Orgánico Tributario.
Líbrese despacho y oficio. Déjese copia de esta decisión. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución y se registró bajo el No. _______- 2008.-
La Secretaria,
RLB/mtdlr.-