REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente No. 659-06
Admisión de Pruebas

Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de seis (6) folios útiles, presentado en fecha 29 de enero de 2008, por el Abogado RICARDO A CRUZ BAVARESCO, portador de la cédula de identidad No.10.429.299, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.890, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil C.A de SEGUROS C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, en el curso del Recurso Contencioso Tributario con acción de amparo cautelar, de fecha 22 de noviembre de 2006, en contra de la Resolución No. RRc/2006-10-049 de fecha 05 de octubre de 2005 emanada del Director de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo; no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:

PRIMERO: En cuanto el mérito probatorio de la Resolución No RRc/2006-10-049 de fecha 05 de octubre de 2006 (error material indicativo de 2005) emanada del Director de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, conjuntamente con el oficio de Notificación No. NF/2006-10-049, se ADMITE conforme a derecho.

SEGUNDO: La recurrente promueve en su escrito de promoción, la prueba de exhibición del expediente administrativo que sustanció la resolución impugnada.

Ahora bien, observa este Tribunal con respecto a la exhibición del expresado expediente administrativo, que la consignación del mismo es una obligación de la recurrida conforme a lo pautado en el parágrafo único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario, y visto igualmente que la recurrida remitió el expediente correspondiente mediante oficio s/n de fecha 14 de enero de 2008 emanado por el Síndico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo, este tribunal en consecuencia considera inoficiosa la evacuación del medio probatorio promovido.
Sin embargo, visto que la recurrente en los literales C, D, F, G, I y T del particular segundo de su escrito de pruebas, solicita la exhibición de varias documentales las cuales manifiesta deberían estar dentro del expediente administrativo consignado y de la revisión del mismo no se observa que hayan sido remitidas por la parte recurrida; este tribunal en aras de preservar el derecho a la defensa de las partes y en virtud del principio de libertad probatoria que informa al proceso Contencioso Tributario, conforme al artículo 156 del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo consagrado en el ordinal 1ro del artículo 49 de nuestra Carta Fundamental, salvando la valoración en la definitiva ADMITE las documentales promovidas. Así decide.

Ahora bien, visto que las documentales promovidas por la recurrente en principio deberían haber sido remitidas por el municipio recurrido junto con los antecedentes administrativos que acompañaron el oficio s/n de fecha 14 de enero de 2008, identificado ut supra, conforme a las previsiones del artículo 179 y 264 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 51 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, este tribunal acuerda oficiar a la Dirección de Renta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a fin de que cumpla con su remisión. Líbrese oficio acompañado de los recaudos respectivos.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de febrero del año 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero
Resolución No. _______-2008.-
Exp. 659-06
RLB/dcz.-