JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 12 de febrero de 2008
197° - 148°
Exp. N° 448-05
En el presente Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto por la contribuyente CARNICERIA Y CHARCUTERÍA EL NOVILLO, C.A. en contra de la Resolución RZ-DJT-CRJ-PGP-2004-1224 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en fecha 20 de diciembre de 2006 este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso, ordenándose notificar de la misma.
En fecha 20 de diciembre de 2006, se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente recurrente; y, el 31 de enero de 2007 el Alguacil de este Tribunal consignó la mencionada boleta. El 04 de junio de 2007 se libró oficio dirigido a la Procuradora General de la República; consignado por el Alguacil de este Tribunal el 20 de septiembre de 2007. Adicionalmente, el 21 de septiembre de 2007 la abogada Omaira Mouna Sanki, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la República presentó escrito donde manifiesta que la contribuyente canceló las obligaciones tributarias adeudadas.
En razón de lo anterior, se considera que las notificaciones ordenadas en dicha sentencia fueron efectivamente cumplidas; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 23 de octubre de 2007.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2006, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. _______-2008.-
RLB/mtdlr.-
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